Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASeguro automotor. Incumplimiento de la aseguradora. Supresión de cláusula favorable al asegurado. Deber de información
Se confirma la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda de incumplimiento contractual y daños y perjuicios deducida, pues la aseguradora no informó debidamente al actor del cambio de cobertura al momento de renovar la póliza, modificación que suprimía el beneficio adicional de reposición del vehículo cero kilómetros en los casos estipulados.
En Buenos Aires a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «RUSSO EGIDIO CARMELO CONTRA BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO» EXPTE. N° COM 17997/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.
La Dra. Alejandra N. Tevez interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.
Por los motivos que surgen de fs. 568 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 571, resultó sorteada a tal fin la Vocalía del doctor Angel O. Sala.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 505/513?
La Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice:
I. Antecedentes de la causa.
a. Egidio Carmelo Russo inició demanda contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante, «Boston») y JC PIZZI & ASOCIADOS SA BROKER DE SEGUROS (en adelante «Pizzi») a fin de obtener el cobro de $ 560.920. Dijo que demandó en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro.
Relató que el 8.8.2011 adquirió un Ford 0 km marca Fiesta en «Organización Sur SA», concesionario oficial de Ford. Explicó que en ocasión de comprar el rodado, una empleada de Pizzi que se encontraba en la concesionaria (Marcela Vázquez) le ofreció la cobertura de Boston. En esa oportunidad, le manifestó que era la más conveniente, sobre todo por el beneficio adicional de reponer un 0 km, en caso de robo/hurto o destrucción total dentro de los primeros tres años.
Mencionó que aceptó la oferta y, en consecuencia, el 29.8.2011 Boston emitió la póliza N° . que tenía vigencia desde el 10.08.2011 hasta el 10.8.2012.
Expuso que el 7.5.2014 se produjo el siniestro del vehículo asegurado, a raíz del cual la aseguradora decidió que se había producido la destrucción total de la unidad.
Señaló que en razón de lo sucedido solicitó la reposición del rodado por otro 0 km. Sin embargo -agregó- a partir de esa solicitud tuvo numerosas tratativas en cuyo marco sus adversarias le prometían sistemáticamente que cumplirían con lo estipulado en el contrato, lo que no hicieron. Destacó que a lo largo del convenio en ningún momento consensuaron una modificación de las pautas ni tampoco recibió alguna notificación de que esto hubiera ocurrido.
Aludió a los antecedentes documentales y legislativos del contrato de seguro.
Resaltó, entonces, que las demandadas incumplieron con lo pactado pues pretendieron liberarse de su obligación liquidando el siniestro mediante el pago del valor de un vehículo usado.
Expuso las consecuencias que derivaron del accionar malicioso de sus adversarias. Dijo que el 7.11.2014 concurrió a sus oficinas donde le explicaron que la cláusula invocada solo aplicaba para el primer año. Relató que al día siguiente de esa reunión, mientras se encontraba cumpliendo su horario de trabajo, sufrió un accidente al manipular una maquina peinadora textil y se lesionó el antebrazo y brazo izquierdo. Mencionó que ese accidente se produjo por el estado en que se encontraba después de la reunión mencionada.
Expuso que las reclamadas no solo son responsables de no entregar el automóvil 0 kmPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


