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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABENEFICIOS PREVISIONALES. Pensión honorífica. Conflicto bélico Islas Malvinas
Se confirma la sentencia que manda otorgar al actor la pensión honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas contemplado por la ley 12.006 y sus modificatorias, percepción supeditada a dos requisitos: 1°- la previa renuncia del beneficio: Renta Vitalicia que la Provincia de Salta le otorga conforme lo dispuesto en la Ley 7278 y 2°- acreditación ante el Instituto demandado no sólo de la renuncia a la renta vitalicia sino también la aceptación de la renuncia.
En la ciudad de General San Martín, a los 12 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 5518/16 caratulada: «GERONIMO MARIO C/ INSTITUTO DE PRESVISÓN SOCIAL PROV. DE BS. AS. (IPS) S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – PREVISIÓN».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 281/286 vta., la Sra. Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «I.- Hacer lugar a la demanda, declarando la nulidad de la Resolución 11.321 Nº 80 del 17 de marzo de 2011, recaída en el expediente 21557149737-10 y ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a otorgar al Sr. MARIO GERONIMO la Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas contemplado por la ley 12.006 y sus modificatorias, dentro de los sesenta (60) días de que el ahora actor acredite en las actuaciones la renuncia, y su aceptación, a la renta vitalicia que percibe en virtud de la disposición de la ley 7278 de la Provincia de Salta (art. 163 Const. Pcial.). II.- Declarar inoficioso el tratamiento del pedido de declaración de inconstitucionalidad impetrado, por los fundamentos señalados precedentemente. III.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1º del CCA, texto según ley 14.437), difiriéndose su regulación para la instancia procesal oportuna. IV.- Una vez firme líbrese oficio al Instituto demandado con copia íntegra de la presente».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, interponiendo recurso de apelación con expresión de fundamentos con fecha 03/08/16 a las 13:50 hs mediante presentación electrónica que obra en el sistema informático Augusta. A fs. 292 la Señora jueza de grado confirió traslado a la actora, contestado por el accionante a fs. 294/302.
III.- Que a fs. 303 y 303 vta. las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (cfr. fs. 303 vta.), a fs. 304 se llamaron los autos para resolver.
IV.- Que a fs. 305/306 se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 281/286 vta., la Sra. Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En forma preliminar y en relación a la aplicación normativa indicó que como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial nacional, las disposiciones del mismo no resultarían aplicables al presente litigio toda vez que el art. 7º del nuevo texto normativo establece con precisión respecto de la eficacia temporal de las leyes, y prescribe que «se aplican a partir de su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes» y asimismo, aclaró a continuación que lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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