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JURISPRUDENCIABingos. Juegos de azar. Apuestas. Ley 27346. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Suspensión cautelar de la ley
Se revoca la resolución que había suspendido los efectos de la ley 27346, en cuanto aumentó la alícuota al 41,50% del impuesto a las ganancias con relación a la explotación de los juegos de azar en casinos y a la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas, y creó el impuesto específico sobre la realización de apuestas, así como también los efectos del decreto (PEN) 179/2017, al concluirse que la deficiencia técnica que exhibiría en la creación del impuesto específico sobre la realización de apuestas carecían de aptitud -en el ámbito de conocimiento limitado de toda medida cautelar- para habilitar la tutela solicitada.
Buenos Aires, 6 de abril de 2018.
Y vistos; considerando:
I. Que algunos antecedentes del pleito originado en el expediente principal nº 21.949/2017, que, a su vez, dio lugar a diversas incidencias procesales , han sido descriptos en los pronunciamientos que esta sala dictó en los expedientes nºs 21.949/2017/1/RH1 «Incidente de recurso de queja de EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento», 21.949/2017/4/RH2 «Incidente de recurso de queja de EN-AFIP», 21.949/2017/5/RH3 «Incidente de recurso de queja de EN-AFIP»; 21.949/2017/2/CA2 «Inc. de Medida Cautelar de Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento», 21.949/2017/3/CA1 «Inc. Apelación de Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento EN-AFIP en autos Cámara Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento», y en este mismo expediente (fs. 386/390).
La naturaleza y la diversidad de las cuestiones -planteadas por ambas partes- que han llegado ahora al conocimiento de esta sala, hacen aconsejable formular una reseña complementaria, más detallada, de todos los antecedentes involucrados, con la finalidad de alcanzar su entera comprensión.
II. Que la Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento (en adelante, UADEE o la unión), según se explicó en la demanda (fs. 2/51 vta.), «es una entidad legalmente constituida que agrupa a diversas empresas dedicadas a la captura de apuestas, bingos y/o máquinas electrónicas de tipo mecánicas y/o computarizadas de juegos de azar, de levantamiento de apuestas y/u otras similares, pudiendo ejercer la representación o la defensa de dichas personas físicas o jurídicas» (fs. 2 y vta.).
En esa condición, promovió demanda en la que afirmó:
i. El estatuto de creación y funcionamiento prevé que puede «Presentarse y representar a sus asociados ante cualquier tipo de organismo ya sea público, privado, nacional, provincial o municipal o internacional, con pleno ejercicio de la legitimación activa», «Representar administrativa y/o judicialmente a sus asociados, en resguardo de los derechos y/o intereses comunes y/o colectivos de los mismos, como así, en defensa de los derechos y/o intereses del sector», y también «Peticionar a las autoridades, interponer reclamos, recursos administrativos, acciones judiciales ya sea, por intereses propios, como en resguardo de los intereses de los asociados» (fs. 2 vta.);
ii. No «obstante la legitimación activa que surge clara del Estatuto de creación y funcionamiento de UADEE, se precisa que en esta demanda la entidad representa a los siguientes asociados: Bingo Adrogué SA, Stepako SA, Pasteko SA, Bingo Ciudadela SA, Godel Quilmes SA, LRF Group SA, Bingo Oro SA, Bingo King SA, Argentone SA, Argenbingo SA, Bingo Pilar SA, La Mediterránea SA, El Chalero SA, Necochea Entretenimiento SA, Hotel Casino Tandil SA, Entretenimientos Saltos del Mocona SA, El Muro SA y AJEST SA».
El objeto de la demanda fue enunciado en estos términos:
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