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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «FRANCO, CRISTIAN MAXIMILIANO C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes;
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 648/670?;
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el «Banco Patagonia S.A.».
A su vez, hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. Cristian Maximiliano Franco contra «Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.» y «Banco Patagonia S.A.» condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma de pesos setecientos ochenta mil con más los intereses liquidados a la tasa pasiva «B.I.P.» del Banco de la Provincia de Buenos Aires, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
Impone las costas a las demandadas vencidas y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Para así decidir, refirió que no caben dudas que en el caso bajo estudio nos hallamos frente a una típica relación de consumo, habida cuenta que estamos ante una persona física que adquirió un bien en forma onerosa como destinatario final, en beneficio propio, a una persona jurídica que se dedica profesionalmente a la comercialización de bienes y servicios.
Con sustento en lo anterior, concluyó que el caso debía juzgarse bajo el prisma de la Ley de Defensa del Consumidor.
Luego de tener por reconocida la existencia de la póliza de seguros que vincula al actor con las demandadas y por probada la circunstancia de que el día 30 de julio del año 2014 el Sr. Cristian Maximiliano Franco sufrió un accidente al recibir un impacto de bala, rechaza la excepción de falta de legitimación opuesta por el «Banco Patagonia S.A.» afirmando que en la contratación del seguro el banco demandado actuó como «agente institorio» de la empresa aseguradora y , por lo tanto, resulta responsable en forma solidaria conforme lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24.240.
Ingresando en el análisis de la responsabilidad, expuso que la presente causa versa sobre una exclusión de cobertura indirecta -la relativa a la incapacidad física- que a diferencia de la directa -que contempla expresamente los supuestos excluidos-, se verifica en hipótesis que no integran el marco conceptual del riesgo tal como ha sido definido.
Previo transcribir las cláusulas de la póliza de seguro, indicó que la misma no cubre específicamente la pérdida de funcionalidad producto de la lesión del Sr. Franco, pero hallándonos ante un contrato con cláusulas predispuestas no debe dejarse de lado el principio de la buena fe.
En ese orden de ideas, afirmó que considerando que la declinación de cobertura acaecida constituye una infracción a la buena fe contractual, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional y el fin último del seguro, y que no se ha acreditado debidamente el cumplimiento del deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, es que debe condenarse a los demandados en forma solidaria frente al consumidor accionante respecto de los daños causados con motivo de la falta de cobertura de la lesión reclamada.
En cuanto al rubro «daño físico» refirió que debía reconocersePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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