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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos No. 88.274/50.636, caratulados «V., H. D. Y OTS. C/ ARCOS MENDOCINOS S.A. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)», originarios del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 8, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 517 por la Dra. María Estela Elías por la demandada Arcos Mendocinos S.A., en contra de las resoluciones de fs. 496/502 y 510. Practicado a fs. 551 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Abalos, Leiva y Sar Sar. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión:¿Debe modificarse la sentencia en recurso? Segunda cuestión: ¿Costas? Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. María Silvina Abalos, dijo: Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 496/502 y el auto aclaratorio de fs. 510, por la cual la Sra. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda instada por los Sres. H. D. V. y C. C. T. y condenó a abonar a Arcos Mendocinos S.A. la suma de $ ., con más los intereses establecidos en los considerandos IV y hasta la fecha de su efectivo pago, con imposición de costas a la parte demandada vencida. A fs. 526/530 expresa agravios la Dra. María Estela Elías por la demandada Arcos Mendocinos S.A., solicitando se revoque el pronunciamiento cuestionado, rechazándose la demanda en todas sus partes, contestando los agravios a fs. 532/545, el Dr. Federico A. Garritano por la actora, quedando la causa a fs. 550 con autos para sentencia.
II. PLATAFORMA FÁCTICA. 1). A fs. 47/60 el Dr. Víctor Hugo Garritano, por el Sr. H. V. y la Sra. C. C. T. por sí y por su hija menor de edad V. V. T. incoan demanda por daños y perjuicios en contra de Arcos Mendocinos S.A. (Mac Donalds) emergentes de un accidente ocurrido dentro del sector de juegos del establecimiento ubicado en Ruta Panamericana N° 2650, Palmares Open Mall, el día 20 de junio de 2009, reclamando $ ., o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales, gastos y costas. Relata, que el día 20 de junio de 2009 siendo aproximadamente las 20:30 hs, los actores se encontraban cenando en familia en el comercio mencionado; que luego se dirigen al área de juegos del mismo establecimiento, donde la hija de los actores se pone a jugar junto con otros niños en el pelotero cuando sorpresivamente se resbaló y cayó hacia atrás fracturándose la tibia y el peroné; que la caída se debió a que en el pelotero se encontraba derramado un líquido, con apariencia de ser gaseosa; que dicho líquido se encontraba además derramado por la colchoneta del mismo juego, por lo que también mojó con este líquido sus vestimentas. Afirman que como consecuencia de la caída se fracturó la tibia y peroné de su pierna derecha; que ante esta circunstancia la gerente de turno Silvina Bordón llamó a la ambulancia y fue atendida por el Servicio ECI, quien la traslado al Hospital Notti; que estuvo 45 días enyesada y con reposo absoluto, por lo que no pudo asistir a clases ni a otros lugares a los que normalmente concurría ni salir a jugar al aire libre con sus amigos del barrio; que la menor quedó con secuelas, necesitando usar zapato ortopédico, siendo necesario arcos y realce con talón izquierdo de un centímetro. Encuadra la presente acción dentro de lo dispuesto por el art. 1113 del CC y en la Ley 24240. Con relación a los daños que se reclama, solicita en concepto de daño emergente (gastos terapéuticos) la suma de $ .; daño moral y psicológico $ . y por incapacidad sobreviviente $ . Ofrece prueba. Cita Jurisprudencia y funda en derecho. A fs. 76/88 la Dra. MaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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