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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción
En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca parcialmente lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y se ordena su recálculo.
Buenos Aires, 13 de octubre del 2015
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.
La parte demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para el recalculo del haber inicial, esto es, sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95.
La parte actora se agravia en relación a la PBU.
II. Surge de las actuaciones que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU PAP PC, fijándose como fecha de adquisición del derecho 04/09/09.
III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 («Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios», sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente «Elliff, Alberto».
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
IV. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, entre otros como el fallo «Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios», sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios», del 11/11/2014.
Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo «Pulcini, Luis B y otro» del 26 de octubre de 1989.
V. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el . sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar parcialmente lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y ordenar su recalculo conforme a lo expuesto en el considerando III
II. Diferir el análisis de la PBU al momento de practicarse la liquidación.
III. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.
IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
V. Regular los honorarios del letrado de la parte actora por la totalidad de labor desarrollada en esta Alzada en el . sobre lo regulado en la etapa anterior.
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012607E
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