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JURISPRUDENCIAIndustria de la construcción. Régimen especial. Rescisión del contrato. Fondo de desempleo
Se admite parcialmente la demanda deducida por varios obreros de la construcción a raíz de la rescisión de sus contratos.
S. M. de Tucumán, marzo 16 de 2015
Sentencia 43
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada Ibáñez Néstor Walter y Otros Vs. Bezaco S.R.L, S/Cobro de Pesos – Expte. Nº 975/12, sustanciada ante el Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de la VIa. Nominación, de la que
RESULTA:
Que, a fs. 31-36, se presenta el letrado Oscar E. Sario, en nombre y representación de los Sres.: 1) NÉSTOR WALTER IBÁÑEZ, argentino, soltero, mayor de edad, DNI. Nº …, domiciliado en Barrio 2 de Septiembre, Manzana …, Lote …, de esta ciudad; 2) ALEJANDRO DELMIRIO SANTANA, argentino, soltero, mayor de edad, DNI. Nº …, domiciliado en Barrio Nuevo Horizonte, Manzana …, Lote …, de esta ciudad y 3) JUAN EVARISTO SANTANA, argentino, casado, mayor de edad, DNI. Nº …, domiciliado en Barrio Santa Rita, Manzana …, Lote …, de Los Gutiérrez, Alderetes de esta provincia, conforme surge de los poderes ad-litem agregados a fs. 02-04, promoviendo demanda en contra BEZACO SRL, con domicilio en Catamarca Nº 1.743, de esta ciudad.
Relata que el actor Néstor Walter Ibáñez ingresó a trabajar para la demanda el 09.03.2011, con la categoría profesional de «Oficial Albañil». En tanto, los actores Alejandro Delmirio Santana y Juan Evaristo Santana, ingresaron el 24.01.2011, ambos también con la categoría de oficial albañil.
Expone, que las labores de los actores están comprendidas en el CCT Nº 76/75 y en la Ley 22.250.
Aduce, que el vinculo laboral entre las partes se desarrolló de manera continuada y permanente desde sus respectivas fechas de ingreso hasta el 15.11.2011, fecha en la cual los actores disuelven la relación laboral por renuncia a su trabajo. Alega, que no es necesario referirse a las causales o al modo de disolución de la relación laboral toda vez que la Ley 22.250 crea un estatuto profesional especial que se basta a sí mismo, por lo que, una vez producida la desvinculación cualquiera fuere la causa, el trabajador de la construcción tiene derecho a percibir el fondo de desempleo instituido en dicha normativa.
Continua su relato manifestando que, durante la vigencia de la relación laboral, los actores desarrollaron las labores propias del oficial albañil, realizando la construcción de mampostería, revoque rústico y fino, vigas y encadenados de hormigón, bases, losas, etc., en las obras que la empresa demandada desarrolló en el periodo de enero a noviembre de 2.011.
Manifiesta que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. y de 13:00 a 18:00 hs y los sábados de 08:00 a 15:00 hs. Agrega que los actores concurrieron a trabajar todos los días hábiles, por lo que tienen derecho a cobrar este adicional.
Sostiene que el comportamiento salarial de la demandada fue, desde el inicio de la relación laboral, equivoca e irregular. Así, a modo de disminuir los costos operativos, la demandada abonó mensualmente la remuneración de los actores en función de una menor cantidad de horas laboradas. Concretamente, en vez de percibir sus emolumentos salariales a razón de 200 (doscientas) horas por mes, la accionada les liquidó sus sueldos en base a 40 (cuarenta) a 60 (sesenta) horas por mes. Tampoco, el accionado les abonó el beneficio de presentismo ni cumplió con la asignación por vestimenta.
Relata, que con esta demanda se reclaman las diferencias salariales advirtiendo que la accionada abonó un valor horario menor al del convenio, criterio que también mantuvo con el adicional remunerativo. Tampoco la demandada cumplió con la obligación que le impone el CCT de proveer a los trabajadores de tarjetas para controlar la cantidad de horas laboradas.
Aduce, que los actores permanentemente reclamaron el pago de sus remuneraciones en función del total de horas que efectivamente trabajaron y el pago del presentismo y de ropa de trabajo. La demandada, al no modificarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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