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JURISPRUDENCIACalificación del comportamiento
Se resuelve rechazar el recurso de apelación del interno en relación a la apelación del concepto por el mes de junio, julio y agosto del año 2018 y confirmar la calificación de 5 (cinco) dada por el Consejo Correccional.
Ushuaia, 12 diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 9685/2016/TO2/42 – Legajo Nº 42 – IMPUTADO: Neira Saenz, Henry Miguel s/legajo de apelación;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 1 el interno Henry Miguel Neira Saenz apeló la calificación del comportamiento del período junio, julio y agosto del 2018.
II.- Celebrada la audiencia con su defensa esta señaló que el interno apelaba la calificación del concepto, -por el tercer trimestre del año 2018 y que esa parte se agraviaba porque su asistido fue calificado con el numeral 5 (cinco), pretendiendo que el mismo fuera elevado a 6 ya que no se había considerado su actuar a lo largo de los casi 2 años de detención y que se hacía referencia a una Expediente disciplinario en el que aún no se había dictado resolución. Aportó copias de las notificaciones de su asistido (fs. 9/12)
III. Que conforme la documental obrante en el presente, observo que el actuar de Neira Saenz ha sido ponderado por el Consejo Correccional, durante el tiempo que estuvo detenido sin sentencia firme, como comportamiento ejemplar y que al serle dictada la sentencia, 7 de septiembre del 2018m, cuando adquirió calidad de condenado se vio reflejada en el guarisimo conducta: ejemplar -fs. 12-
Con relación al concepto, no surge como desproporcionada ni arbitraria que la primer calificación en ese aspecto sea 5, numeral considerado bueno en los términos del Decreto 396/99 y valor intermedio en la escala que fija el mismo, máxime cuando su asistido no se incorporó al Régimen de Ejecución Voluntaria de la Pena a los largo del tiempo que estuvo detenido, lo que le hubiera permitido acceder a la progresividad del régimen penitenciario (art. 5 del citado Decreto).
Por otra parte la calificación dada coincide con la fase en la que se encuentra transitando el interno -consolidación- etapa de la progresividad que surge más que favorable teniendo en cuenta que es el primer trimestre que se le califica como condenado.
Asimismo, de la notificación del interno de la calificación cuestionada, surge que el Expediente Disciplinario se encuentra en trámite y no se observa que se haya hecho valoración del mismo.
De tal forma, no observo que el acto cuestionado, calificación del concepto en numeral 5, se arbitrario y solo se ve una discrepancia con el mismo, por lo cual y así
RESUELVO:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación del interno Henry Miguel Neira Saenz, en relación a la apelación del concepto por el mes de junio, julio y agosto del año 2018. En consecuencia, confirmar la calificación de 5 (cinco) dada por el Consejo Correccional mediante Acta Nro. 82/18.
Tómese razón y notifíquese.-
ANA MARIA D’ALESSIO JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA
036183E
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