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JURISPRUDENCIACrédito prendario. Bases de datos de información financiera. Calificación errónea
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda en la que se reclaman los daños y perjuicios derivados de la errónea calificación de los accionantes en las bases de datos de información financiera, y de la falta de cumplimiento de la sentencia en la cual se declaró saldado el crédito prendario y se condenó al banco demandado a entregarles la documentación necesaria para cancelar la inscripción del gravamen.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «RECALDE, JORGE HORACIO y otro c/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. y otros s/ Ordinario» (Expediente Nº 3.598/2012), originarios del Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N° 16, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. Isabel Míguez, Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Dra. María Elsa Uzal.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora Isabel Míguez dijo:
I.- ANTECEDENTES DEL CASO.
En la sentencia de fs. 576/591, el Sr. Magistrado de grado: i) hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Jorge Eduardo Recalde y María Sofía Rodríguez Álvarez contra Banco Santander Río S.A. -en adelante, Banco Santander Río- y Comafi Fiduciario Financiero S.A. -en lo sucesivo, Comafi-, a quienes condenó a pagar a aquéllos, en el plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el pronunciamiento, las sumas de pesos veinticinco mil ($ 25.000) al primero y de pesos quince mil ($ 15.000) a la segunda, en concepto de resarcimiento del «daño moral» irrogado, con más los correspondientes intereses y costas; y ii) admitió la defensa de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por los coactores contra Gedco S.A. -en adelante, Gedco-, Enrique Rohr y Personal Collect S.A. -en lo sucesivo, Personal Collect- e impuso las costas a cargo de aquéllos, en su calidad de vencidos.
Los hechos del caso sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Juez a quo estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.
II.- LOS RECURSOS.
El pronunciamiento de la anterior instancia fue apelado tanto por la parte actora -a fs. 609- como por los codemandados Banco Santander Río -a fs. 607-, expresiones de agravios que corren agregadas a fs. 642/643, fs. 649/654, fs. 637/640 y fs. 593/594, respectivamente. El memorial de la accionante fue replicado por la emplazada Banco Santander Río a fs. 694/695, la expresión de agravios de esta última parte fue contestada por las demandantes a fs. 656/659, el memorial de Comafi fue respondido por la actora a fs. 656/659 y por el accionado Banco Santander Río a fs. 690/692, en tanto que la expresión de agravios de la accionada Gedco no fue replicada.
1) Los agravios de la parte actora:
Esta parte se agravió de que el Juez de grado hubiera rechazado la procedencia del rubro «pérdida de chance de venta» con sustento en que no se encontraba acreditada la existencia de una probabilidad medianamente cierta de una venta frustrada derivada de la ilegítima subsistencia del gravamen prendario.
Sostuvo que con el informe emitido a fs. 322/327 por el Registro de la Propiedad Automotor se encontraba demostrada la adquisición por el actor del vehículo marca Toyota, dominio HFP 087 y que con las constancias obrantes en la causa caratulada «Recalde Jorge Horacio y otro c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ Ordinario» (expediente N° 21.622/2004), venida «ad effectum videndi et probandi», se hallaba acreditada la imposibilidad de comercializar el automóvil prendado marca Mercedes-Benz, dominio DLD 892.
Adujo que dicha prueba directa demostraría que adquirió el rodado Toyota en oportunidad en que se hallaba impedido de disponer del automotor Mercedes-Benz, circunstancia que le habría privadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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