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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los trece días de agosto de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «RAMIREZ CLARISA MARÍA contra HSBC BANK ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO», registro n° 46950/2016 procedente del JUZGADO N° 29 del fuero (SECRETARIA N° 58), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G. Vassallo dice:
I. Clarisa María Ramírez dedujo demanda contra HSBC Bank Argentina S.A. a fin de reclamarle ser resarcida por los daños y perjuicios que el actuar ilegítimo del Banco le habría generado. Mensuró en $ 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil) el monto económico de la reparación perseguida.
Sostuvo haberse anotado en junio de 2014 en el plan PRO.CRE.AR. a fin de lograr el acceso a una vivienda propia. Dijo haber tenido la fortuna de ser sorteada (no precisa temporalmente la fecha de tal evento), por lo cual a los pocos días de ser desinsaculada, requirió un turno en el Banco Hipotecario, entidad administradora del fideicomiso, el que le fue asignado para el día 16 de junio del 2014.
En tal fecha, al hacerse presente en tal entidad bancaria, el oficial que la atendía, amén de recibir la documentación, requirió un informe «Veraz» el cual arrojó que la actora estaba calificada como deudor moroso categoría 5 («irrecuperable») por informe del HSBC Bank, lo cual impidió siquiera, que se recibiera la carpeta ya que era requisito indispensable contar con antecedentes crediticios impecables.
Luego de lo que calificó como un largo peregrinaje por las oficinas del Banco demandado, le fue manifestado que la deuda informada derivaba del impago de diferentes productos. Sin embargo, a pesar que tal incumplimiento había ocurrido, el mismo fue superado mediante un plan de pagos acordado con un estudio de abogados del Banco y cuya atención total resultaba de una constancia del 1 de marzo de 2013, emitida por aquellos profesionales.
Afirmó entonces que desde el pago de la última cuota de aquel plan (7.2.2013) el Banco demandado debió informar al Banco Central y a Organización Veraz su nueva situación (no era más deudora) y por ello «sacarla del banco de datos».
Al omitir el HSBC Bank hacerlo, remitió carta documento el 12.6.2015 a fin de exigir tal actividad, la que no sólo le hacía perder el crédito y su única posibilidad de acceder a una vivienda, sino que le impedía contar con cualquier tarjeta de crédito. Según afirmó la actora, esta misiva jamás fue contestada. Empero recién pudo comprobar el 4.9.2015 que su situación había sido corregida. Ello mediante un informe requerido a Organización Veraz, luego de varios anteriores que reflejaban todo cambio de estado.
Dijo que tal situación, generada por el Banco demandado, le impidió acceder a un crédito muy ventajoso (PRO.CRE.AR) en comparación con otras opciones de mercado.
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