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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Incumplimiento contractual. Rescisión. Facturas
Se confirma el rechazo parcial de la demanda de cobro de pesos, pues el contrato de servicios base del proceso fue rescindido y, por ende, las facturas son insustanciales para fundar la condena sin otra prueba que lo habilite.
En Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «IFX NETWORKS ARGENTINA SRL contra SISTEMA INTEGRAL SALUD GRUPO ARGENTINA SRL sobre ORDINARIO» (Expte. N° 3142/2017/CA1), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5 N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ballerini (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Sra. Juez de Cámara Dra. María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero dijo:
I. La Causa:
IFX Networks Argentina SRL «IFX» a fs.22/28 se presentó mediante apoderado y promovió demanda contra Sistema Integral Salud Grupo Argentino SRL, «Sistema Integral» reclamando por incumplimiento contractual y cobro de facturas.
Relató haber celebrado el 20-08-15 un contrato con la demandada para la provisión de servicios Premium IP y de Puerto Sip-Trunk-Argentina y explicó que comenzada su ejecución, a partir de diciembre de 2015 la defendida interrumpió los pagos del canon mensual. Ello, aunque en la cláusula 7 del contrato se había pactado la aplicación de un interés moratorio por retrasos en el pago de las facturas, calculado según tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina.
Añadió que previo a recurrir al procedimiento establecido en la mencionada cláusula, inició una mediación a pesar de lo cual la accionada tampoco canceló las sumas adeudadas.
Expuso que en mayo de 2016 recibió el formulario que su parte había puesto a disposición de los clientes, para que pudieran dar de baja el servicio, cuando aún no se había cumplido el plazo de vencimiento, -que a su criterio expiraba en febrero 2017- conforme fuera previsto en la cláusula 25 para la recisión anticipada.
Solicitó que la demandada abone la «penalidad» establecida en el contrato y que consiste en el pago del 100% de los montos correspondientes a los meses restantes para el vencimiento del plazo del contrato. Al considerar que éste fue rescindido el 30-05-16, sostuvo que el período por abonar debería ser equivalente a siete meses. Practicó liquidación en la que se detallanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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