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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Locación de servicios. Incumplimiento en el pago
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos, pues a través de la pericial fueron probados los trabajos de plomería y gas realizados por el actor para el consorcio demandado.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «FERNÁNDEZ, GUILLERMO ESTEBAN C/ CONS. DE PROP. CABRERA 3094 S/ COBRO DE SUMA DE DINERO» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, CASTRO y GUISADO.
I. A la cuestión propuesta el Doctor Rodríguez dijo:
La sentencia de fs. 333/345, hizo lugar a la demanda promovida por Gabriel Esteban Fernández y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios calle Cabrera 3094 a pagarle la suma de $150.835, con más intereses y costas.
Dicho decisorio fue apelado por ambas partes. La parte demandada fundó su recurso a fs. 355/359, cuyo traslado fue contestado a fs. 367/369. Por su parte, el actor expresó agravios a fs. 362/365, respondidos a fs. 371/373.
Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de Vélez Sarsfield, (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci, «La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», ed. Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia allí citada).
II. En principio, corresponde en el caso, hacer una breve mención de las posturas asumidas en los escritos introductorios.
El actor, dijo ser de ocupación plomero y gasista, asimismo manifestó que convino con la administración demandada la realización de diversos trabajos de sus especialidad, por ejemplo: tareas en los departamentos sitos en piso … «.», hall central, … «.», … «.» y «.», sótano y … «.», de la que precisó la tarea y su respectivo valor.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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