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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Cobro de pesos. Canon. Incumplimiento de pago. Locación de cosas. Diferenciación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos ante el incumplimiento del demandado en el pago del canon nominal pactado en el contrato de concesión privada celebrado con la actora, mediante el cual el concesionario explotaría el bar ubicado dentro del colegio de la reclamante, pues son claramente cognoscibles en el contrato los rasgos propios de la concesión y la diferencia entre esta y la locación de cosas.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SILOÉ c/ BAEZ APOLITO, JULIO EDUARDO s/ Ordinario» (Expediente Nº 89.803/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 8, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 2 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 34/35vta. se presentó Asociación Civil Instituto Siloé -en adelante, «Instituto Siloé»-, quien promovió demanda por cobro de suma de dinero contra Eduardo Julio Báez Apólito, reclamando la cancelación de la deuda por pesos sesenta mil ($ 60.000), con más los correspondientes intereses que se devengaren y las costas del proceso.
La actora señaló que el 22.03.2013 celebró con el demandado un contrato -el cual acompañó al expediente- para la explotación del bar que se encontraba en el interior del Colegio Sagrado Corazón, ubicado en Sarmiento …, de la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires. Indicó que dicho convenio preveía un plazo de diez (10) meses para explotar el bar -desde el 01.03.2013 al 31.12.2013-, fecha en la cual se desarrollaba el ciclo lectivo 2013.
Señaló que las partes acordaron un canon de pesos diez mil ($10.000) mensuales a cargo del requerido, el cual debía abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Adujo que el accionado dejó de cumplir con su obligación de pago desde el mes de julio de 2013 pero que continuó con la explotación del bar durante todo el período acordado, por lo cual el demandado no abonó seis (6) meses de alquiler (desde el mes de julio al mes de diciembre de 2013), lo que arrojó una deuda por pesos sesenta mil ($ 60.000) a razón de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes adeudado. Señaló asimismo, que los meses de marzo a junio fueron abonados fuera del período pactado.
Agregó que con fecha 19.02.2014 intimó formalmente al accionado -a través de carta documento que acompañó al expediente-, a fin de que este último saldara la deuda dentro de las 48 horas de recibida la misiva y comunicó que no renovaría el convenio para el año 2014 por incumplimiento del demandado.
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