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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAColisión de un automóvil y un patrullero. Prioridad de paso. Cartel indicativo de detención
Se confirma la sentencia que rechazó la pretensión indemnizatoria por el accidente de tránsito ocurrido al colisionar el automóvil del accionante con un patrullero policial que gozaba de prioridad de paso.
En la ciudad de General San Martín, a los 23 días del mes de febrero de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa nº SI1-4798-2015, caratulada «PASQUES, NICOLÁS MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 261/268 vta., el Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…FALLO: I) Rechazar la demanda interpuesta con costas a la actora vencida (cfr. art. 51 CCA).- II) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta quedar firme la presente (art. 51 del Dec. Ley 8904/77)…».
II.- A fs. 274/276 vta., la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos.
III.- A fs. 277, el juez a quo -titular del organismo- dispuso correr traslado del recurso a las partes, por el término de diez días.
IV.- A fs. 278/278 vta., el letrado apoderado de la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros contestó el traslado del recurso articulado por la contraria.
V.- A fs. 283, el magistrado de grado ordenó elevar los presentes actuados a esta Alzada, los que fueron recibidos a fs. 283 vta. A fs. 284, al haberse advertido que no se había abonado la tasa de justicia ni se había acreditado la concesión del beneficio de litigar sin gastos, se dispuso la inmediata devolución de las presentes para que una vez subsanada la cuestión apuntada fueran remitidas a este organismo.
VI.- A fs. 290 vta., el sentenciante de primera instancia ordenó elevar nuevamente las presentes actuaciones a esta Cámara, las que fueron recibidas a fs. 291. A fs. 293, al haberse observado que tanto la sentencia dictada como el traslado del recurso de apelación interpuesto por la actora habían sido notificados a la codemandada Municipalidad de San Isidro en un domicilio distinto al que correspondía, y con el fin de evitar eventuales nulidades procesales, se dispuso que volvieran las presentes a la instancia de origen a sus efectos.
VII.- Con fecha 24 de octubre de 2.016 y 10:08:34 hs. (cfr. constancias del Sistema Informático Augusta y copia simple del escrito electrónico glosada a fs. 299/300), el mandatario de la demandada Municipalidad de San Isidro evacuó el traslado del recurso interpuesto por la contraparte.
VIII.- A fs. 303/303 vta., el Sr. Juez a quo ordenó una vez más elevar los presentes actuados a este Tribunal, los que fueron recibidos a fs. 303 vta. y a fs. 304 se dispuso que los autos pasaran a resolver.
IX.- A fs. 305/305 vta. se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, toda vez que no se había articulado diligencia procesal alguna, llamarse los autos para sentencia. Dicha resolución fue notificada a los litigantes según constancia de notificación electrónica de fs. 306/307 y cédulas glosadas a fs. 308/308 vta. y 309/309 vta.
X.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
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