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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y colectivo. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio de condena establecido en la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al colisionar una motocicleta con un colectivo.
En Lomas de Zamora, a los 28 días del mes de Febrero de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de este Departamento Judicial, doctores: Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa n° 48849 caratulada: «CABOTTI JULIAN C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial del mismo Estado, la Cámara resolvió votar las siguientes:
CUESTIONES:
1°) ¿ Es justa la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263 in fine del C.P.C:C);dio el siguiente orden de votación: Dr. Guillermo F. Rabino y Dr. Luis A. Conti.
VOTACION:
A la primera cuestión el Dr. Guillermo F. Rabino dijo:
I- El Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa «Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F» contra Julián Cabotti e imponiendo las costas a la parte actora. Asimismo, admitió la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviese Julián Cabotti contra la empresa «Treinta de Agosto S.A», haciendo extensiva la condena en la medida del seguro a «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros», condenando a éstos últimos a pagar al actor la suma de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173000), con más los intereses que determinó y las costas del juicio. (ver fs. 324/333).
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