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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido cuando la accionante junto con su hija se transportaba en el motovehículo de su propiedad y son embestidas por el automóvil del demandado. En lo que concierne a la responsabilidad en el hecho, se atribuye en su totalidad al conductor del vehículo demandado.
En la ciudad de Necochea, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «SOSA, Daiana Magali y otro c/GALARZA, Antonio Héctor y otras s/Daños y Perjuicios» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Oscar Alfredo Capalbo, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
1a ¿Es justa la sentencia de fs. 671/679vta.?.
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CAPALBO DIJO:
I) 1. Conforme surge de las constancias de autos a fs. 671/679vta. el Sr. Juez de grado dicta sentencia en la que resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda entablada por Diego Ezequiel Laterza, Diana Magalí Sosa y S. M. L. contra Héctor Antonio Galarza y Paraná Sociedad Anónima de Seguros sobre daños y perjuicios; 2. Condenar a los accionados a pagar a los actores la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($211.150) -$12.400 a Diego Ezequiel Laterza, $67.500 a Daiana Magalí Sosa y $131.250 a S. M. L.-, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del evento dañoso (15/5/2012) y hasta el momento del efectivo pago; 3. Imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida; 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que obren en autos pautas para tal fin.
Contra dicho pronunciamiento a f. 680 el letrado apoderado de los actores interpone recurso de apelación, obrando sus agravios a fs. 692/704.
Por su parte a f. 682 apela el letrado apoderado de la parte citada en garantía Paraná S.A. de Seguros y la demandada Héctor Antonio Galarza, quien expresa agravios a fs. 721/725.
II) 1. Agravios de la parte actora:
1.1. Se agravia en primer término la recurrente de las partes pertinentes del fallo que textualmente transcribe: …Sin perjuicio de ello, se advierte la incidencia causal que la conducta de la Sra. Sosa ha tenido respecto de las lesiones sufridas por su hija S. M. L.. En efecto, la imprudencia de transportar en la motocicleta a una menor de dos años de edad, sujeta por la conductora con sus piernas (conf. absolución de posiciones de fs. 473, respuesta a la primera ampliación), expuso a aquélla a riesgos innecesarios. Asimismo, no obstante las afirmaciones de los testigos que declararon a fs. 477 y 500, es evidente que la menor no llevaba correctamente colocado y sujetado el casco protector, configurándose así la falta grave prevista en el art. 77 inc. s de la ley 24.449. Es que, si un niño no es lo suficientemente grande para usar apropiadamente el casco, no debiera ser trasladado en una motocicleta. Ello ante el peligro de producirse lesiones como las que sufrió S. M. L. al impactar con su rostro contra la cinta asfáltica careciendo de protección alguna.
En ese orden de ideas, si bien la falta de uso del caso -o su utilización indebida- no ha sido la causa del accidente en sí mismo, sí lo ha sido de las lesiones padecidas por la menor. La culpa de la madre de la víctima (tercero por el que el demandado no debe responder) funciona en el caso como eximente de responsabilidad frente al daño sufrido por la niña, lo que nos ubica en el ámbito de la relación de causalidad al constituir esa culpa la causa del daño.
En otros términos: el no uso del casco -o su utilización en forma indebida- importa un supuestoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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