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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil. Fallecimiento del motociclista. Falta de uso de casco
Se modifica el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar una motocicleta y un automóvil, y que como consecuencia del cual falleció el conductor de la moto.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli, Héctor Roberto Pérez Catella y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «OCAMPO CLAUDIO A Y OTRO C/ ISIS LIS FERNANDES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 4968/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. PÉREZ CATELLA – DR. TARABORRELLI- POSCA resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Corresponde decretar la deserción del recurso incoado a fs. 339?
2ª cuestión ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
3ª Cuestión ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HECTOR ROBERTO PÉREZ CATELLA, dijo:
I.- Antecedentes del caso
Se trata de un caso en el que fueron co-protagonistas una motocicleta y un automotor, trayendo como consecuencia -el choque entre estos rodados- el fallecimiento de quien conducía la motocicleta, dando motivo al reclamo a sus progenitores.
II.- Los recursos de apelación y sus agravios.
II.a.- Agravios de la parte actora.-
A fs. 352/357 expresa agravios la parte actora, manifestando que la sentencia recurrida los agravia -en lo medular- a) Coronel Lidia: daño moral: solicita la elevación de dicho rubro, atento al padecimiento de la actora por el fallecimiento de su hijo. Que no se ha tomado en cuenta la afección moral e integral que ha sufrido la actora, destacando la pericia psicológica. b) Ocampo Claudio. Daño moral. Asimismo, solicita la elevación de dicho rubro en virtud de los padecimientos sufridos por el padre de la víctima, tras su fallecimiento. Destaca la relación que tenían ambos y lo que ha significado para el actor la pérdida falta de su hijo. Que estamos frente a un daño que no solo se proyecta sobre la vida individual del Sr. Ocampo sino también en el de toda su familia.
II.b.- Agravios de la citada en garantía
A fs. 358/365 expresa agravios la citada en garantía, quien manifiesta que la sentencia apelada los agravia -en lo medular- por: a) atribución de responsabilidad. Que V.S. no ha valorado las constancias de la causa penal de la que surge la autopsia realizada al cuerpo del Sr. William Ocampo. La misma determinó que la causa de su fallecimiento fue un severo politraumatismo con traumatismo de cráneo que ocasionó lesiones en hemotorax derecho y focos de hemorragia intracraneana lo que constituyó su deceso. Es decir que la falta de uso del casco reglamentario surge en forma palmaria de la autopsia elaborada por el perito médico y tuvo incidencia directa en el fallecimiento del Sr. William Facundo Ocampo, ya que de haber llevado colocado el mismo al momento del hecho, no se hubieran producido las lesiones en el cráneo, pudiendo evitar así su muerte, ello en violación a la ley de tránsito. Que si se considera que no hubo incidencia directa entre el deceso del Sr. Ocampo, la utilización del casco y las lesiones sufridas, no puede obviarse que al menos los golpes en la cabeza y el traumatismo allí sufrido, producto de la falta de casco, son al menos una concausa del deceso, merituando de dicha forma la responsabilidad inculcada a la demandada. b) Pérdida de chance: se agravia mi parte por cuanto el Juez a quo efectuó una incorrecta interpretación al momento de merituar y realizar la valuación del presente rubro. Que resulta realmente arbitrario y carente de sustento presumir que la vida tiene, de por sí, un valor económico. Que la actuaria realizó un cálculo de las ganancias que el fallecido dejó de percibir como consecuencia de su deceso, utilizando las fórmulas Vuotto y Méndez, extraídas de laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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