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JURISPRUDENCIAComercialización de estupefacientes. Escuchas telefónicas. Calificación legal. Principio de congruencia
Se decreta el procesamiento de los encartados, al haberse acreditado prima facie que integrarían una red de personas vinculadas con el comercio ilegal de estupefacientes en distintas jurisdicciones.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 16187/16201, 16202/16206, 16207/16214, 16215/16233, 16234/16259, 16260/16262, y 16263/16267 de la presente causa FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 del registro de la Sala, caratulada «Monsalves, Diego Matías y otros s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa 22000029/2011 de su registro interno, con fecha 28 de abril de 2017, falló, en cuanto aquí interesa:
«V) CONDENANDO a Néstor Fabián Ferraro (a) «caíto», DNI . y a Gustavo Baltazar Colil (a) «junior» DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autores responsables de confabulación, del art. 29 bis de la ley 23737, cada uno, a dos años de prisión. Además arts. 45 CP y 403 CPP.
VI) CONDENANDO a César Federico Damián Grosso, DNI .; a Juan Martín Almandos Almonacid (a) «momia», DNI . y a Marcelo Pedro Villagra (a) «manzanita», DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos partícipes secundarios en el comercio agravado de estupefacientes, cada uno a tres (3) años de prisión y tres mil (3000) pesos de multa, arts. 46 del Código Penal y 5 y 11 ambos incs. c de la ley 23737 y 403 CPP.-
VII) CONDENANDO a Paola Andrea Vázquez, DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a (4) cuatro años de prisión y mil quinientos ($ 1500) pesos de multa, por considerarla partícipe necesario del delito de comercio con estupefacientes, arts. 5 inc. «c» de ley 23.737 y 45 del CP.
VIII) CONDENANDO a Walter Alberto Torres, (a) «pelo duro», DNI ., a Martín Sergio Raúl Ocampo, DNI .y a Ramón Vicencio (a) «rama», DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos autores responsables de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 45 del CP y 5 inc. c de la ley 23737, cada uno a cuatro años (4) de prisión y tres mil ($3000) pesos de multa, arts. 403 del CPP.
IX) CONDENANDO a Eladio Néstor Rojas (a) «pollo» o «medio pollo», DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a cinco años de prisión y cuatro mil quinientos ($ 4500) pesos de multa; y a Silvia Rosa Seguel, DNI ., de las demás condiciones personales obrantes en autos, cuatro años y seis meses de prisión y cuatro mil ($ 4000) pesos de multa, por considerarlos coautores de comercio de estupefacientes, arts. 5, inc. c de la ley 23737 y 45 del CP.
X) CONDENANDO por considerarlos coautores de comercio agravado de estupefacientes por la intervención de tres o más personas, arts. 5 y 11 ambos incs. c de la ley 23737 y 45 del CP, a Walter Raúl Rodríguez, (a) «El Rengo», DNI ., a siete años de prisión y diez mil pesos de multa; a Beatriz Margarita Ulloa (a) «Betty» DNI ., a seis años de prisión y cuatro mil quinientos pesos de multa; a Hugo Orlando Villagra, DNI ., siete años de prisión y nueve mil pesos de multa; a Alejandro Rogelio Silveira (a) «Titi» DNI ., seis años de prisión, nueve mil pesos de multa y su declaración de REINCIDENTE por primera vez; a Pablo Gabriel García (a) «Gaby», DNI ., seis años de prisión y cinco mil pesos de multa; a Armando Segundo Enrique Tombessi, DNI ., a seis años de prisión y nueve mil pesos de multa; a César David Siuffi, (a) «Colla», DNI ., seis años de prisión y multa de cinco mil pesos y a Inés Almandos Almonacid (a) «la turca», DNI ., a seis años y seis meses de prisión y cinco mil quinientos pesos de multa, de las demás condiciones personales obrantes en autos.
XI) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la reincidencia (art. 50 CP) y a la pretensión de encuadrar la conducta de Walter Alberto Torres, en la previsión del art. 29 ter de la ley 23737.
Las penas de los párrafos V y VI anteriores podrán dejarse en suspenso en tanto los condenados cada uno por dos años fijen domicilio, se abstengan de cometer nuevos delitos y tener o usar estupefacientes y armas y abusar del alcohol, llevando a cabo ese tiempo tareas comunitarias a favor de una entidad de bien público local, por doscientas horas, arts. 26 y 27bis CP; al resto condenado en párrafos VII y VIII, las accesorias legales del art. 12 del CP y a todos las costas procesales, debiendo destruirse la droga habida, decomisarse el dinero que se les incautara y el Chevrolet Vectra ., Volkswagen Crossfox . y FIAT Uno . que se aluden, además arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 77 del CP y 403, 530 y 531 del CPP y 30 de la ley 23737 (cfr. fs. 16115/16172).
II. Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación los imputados, Paola Andrea Vázquez y Hugo Orlando Villagra (fs. 16187/16201), asistidos por los Dres. Oscar Ismael Pineda y Pablo Eduardo Irribarren; Walter Alberto Torres alias «peloduro» (fs. 16202/16206), defendido por el Dr. Fabián Gabalachis; Ramón Vicencio alias «rama» (fs. 16207/16214), representado por el Dr. Marcelo Omar Fernández; Inés Almandos Almonacid alias «la turca», Silvia Seguel, Juan Martín Almandos Almonacid alias «momia», Gustavo Baltazar Colil alias «junior», Martín Sergio Raúl Ocampo, Pablo Gabriel García alias «Gaby», Alejandro Silveira alias «titi», Eladio Néstor Rojas alias «pollo», y Cesar David Siuffi alias «colla» (fs. 16215/16233), todos asistidos por el Defensor Público Dr. Sergio María Oribones; Armando Segundo Enrique Tombessi (fs. 16234/16259), defendido por el Dr. Gustavo Eduardo Palmieri; Pedro Marcelo Villagra alias «manzanita», César Damián Federico Grosso, y Néstor Fabián Ferraro alias «caito» (fs. 16260/16262), representados por los Dres. Carlos Gustavo Del Mármol y Gustavo Daniel Castro; así como los imputados Walter Raúl Rodríguez alias «El Rengo» y Beatriz Margarita Ulloa alias «Betty» (fs. 16263/16267), defendidos por el Dr. Abdón Omar Manyauik.
Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal «a quo» a fs. 16302/16305 y mantenidos en esta instancia a fs. 16310, 16311, 16312, 16313, 16314, 16315, 16324 vta., y 16339.
III. a) Recurso de casación de los imputados Paola Andrea Vázquez y Hugo Orlando Villagra (fs. 16187/16201).
El recurrente encausó su recurso en los términos del art. 456 incs. 1º y 2º del C.P.P.N.
Postuló la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas sobre los supuestos teléfonos de sus defendidos Villagra y Vázquez, por ser infundadas y haberse prolongado en el tiempo en forma ilegal e irracional.
También planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio oral, por no cumplir con las previsiones exigidas por el art.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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