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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Alejandro W. Slokar como Presidente, la doctora Angela Ester Ledesma y el doctor Pedro R. David como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María Jimena Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°16261 caratulada «R., M. D. s/recurso de casación», con la intervención del Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Javier Augusto De Luca, y de la Defensora Pública ad hoc en esta instancia, Dra. Soledad Monteverdi, por la asistencia técnica de M. D. R.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultaron designados para hacerlo en primer término la juez Angela Ester Ledesma, y en segundo y tercer lugar los jueces doctores Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, respectivamente.
La señora juez Angela Ester Ledesma dijo:
I
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, resolvió «I.- CONDENAR a M. D. R.como autor penalmente responsable de los delitos de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, en concurso real, ambos previstos y penados por el art. 5º inc. «c» de la ley 23.737, art. 45 y 55 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos . ($…) la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas.» (fs. 586/595 vta.).
Contra este decisorio, el imputado R. presenta in pauperis el escrito de fs. 619/626, titulado recurso de revisión, el que es debidamente fundado por el Sr. Defensor Público, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta, a fs. 656/669, aclarando que debe entenderse que se trata de un recurso de casación; impugnación ésta que fue concedida a fs. 671/671 vta., y mantenida a fs. 684.
II
La defensa, introduce los agravios que se detallan a continuación.
a) En primer lugar, afirma que la sentencia en crisis carece de adecuada fundamentación y contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva. Argumenta que «Producida la investigación y luego de un mes de la misma, el Oficial D. concluye con un magro resultado, ya que sólo puede enrostrar a.M. R., un solo hecho de comercio de estupefacientes y la tenencia de sólo 7,25 gramos de marihuana.».
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