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JURISPRUDENCIACompraventa de automotor. Daños y perjuicios. Defraudación. Falsificación de prenda. Rechazo de la demanda. Excepción de prescripción
No obstante revocarse el fallo en cuanto había hecho lugar a la excepción de prescripción, igualmente se rechaza la demanda de daños deducida contra la concesionaria por una presunta defraudación al haberse falsificado una prenda, pues si bien el actor afirmó en todo momento haber comprado el rodado de contado, con el argumento de que coetáneamente con esa adquisición había dejado firmada la primera hoja de un contrato prendario a los únicos fines de adquirir un segundo automóvil a través de un crédito prendario, tal postura se vio desvirtuada por una multiplicidad de indicios de convicción.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «SAMPER ALBERTO C/ F. O. DIAZ S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO» (Registro de Cámara n° 29133/2013, originarios del Juzgado del Fuero Nro. 11, Secretaría Nro. 21, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la Doctora Isabel Míguez, la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y luego, en segundo término, a la Doctora María Elsa Uzal, razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO.
(1) Alberto Samper promovió acción ordinaria contra «F. O. Díaz S.A.» y «Renault Argentina S.A.» por cobro de la suma de pesos trescientos veintisiete mil quinientos ($ 327.500) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-; con más sus respectivos intereses y costas.
En sustento de esa pretensión el accionante sostuvo que la concesionaria demandada lo había estafado, falsificando un contrato de prenda en favor de «BankBoston N.A.» respecto de un vehículo de su propiedad marca Renault Twingo, dominio …, afirmando que la mencionada entidad bancaria ejecutó dicho rodado basándose en un crédito inexistente que habría gravado dicho automotor, crédito que supuestamente permanecería aún impago el día de la promoción de la demanda.
Indicó que todo comenzó cuando, con fecha 23.02.2001, se presentó en la concesionaria «F. O. Díaz S.A.», sucursal ubicada en Avenida de Los Incas de esta Ciudad, a los fines de adquirir un rodado, ocasión en la que le ofrecieron un vehículo marca Renault Twingo por la suma de dólares estadounidenses diez mil cincuenta (U$S 10.050), de los cuales se abonaría la suma de dólares estadounidenses un mil quinientos (U$S 1.500) de contado y el saldo restante financiado con un crédito que otorgaría el entonces «Banco Rio».
Señaló que dicha oferta fue aceptada, entregando su parte la suma de dólares estadounidenses un mil quinientos (U$S 1.500), pero que supuestamente, al día siguiente, mediante un llamado telefónico fue informado que el crédito había sido rechazado, no obstante lo cual si entregaba adicionalmente el importe de dólares estadounidenses un mil doscientos (U$S 1.200), el crédito sería otorgado, procediendo entonces a abonar dicho monto en la mencionada sucursal pocos días después, con fecha 28.02.2001.
Adujo que, transcurridos unos días, le anoticiaron que el crédito había sido nuevamente rechazado, por lo que concurrió a la sede central, sita en Avda. Álvarez Thomas 1489 de esta Ciudad y solicitó la devolución de la suma de dólares estadounidenses dos mil setecientos (U$S 2.700), oportunidad en la que se le informó que ello resultaba imposible, no habiéndosele entregado siquiera una nota de crédito por ese valor.
Afirmó que, en ese cuadro de situación, su única opción a los fines de recuperar tales fondos fue abonar el automotor al contado y llevarse el modelo que estuviese disponible habida cuenta que no había del color pretendido por su parte.
Expresó que con fecha 08.03.2001, previo llamado de la concesionaria, se presentó a los fines de cancelar el precio del vehículo, recibiendo la factura correspondiente. Adujo que los fondos destinados a la adquisición del rodado fueron obtenidos por su parte a través de un crédito hipotecario otorgado por el «Banco Hipotecario» los primeros días del mes de febrero de 2001.
Aseveró que, con independencia de esa anterior operación, en el mes de abril de 2001 regresó a la concesionaria con el propósito de adquirir un vehículo usado a fin de que pudiese ser utilizado como remise, oportunidad en la que le ofrecieron un automotor marca Ford Orion al precio de dólares estadounidenses seis mil quinientos (U$S 6.500), para lo cual efectuó una reserva y abonó un anticipo de U$S 400 con la tarjeta de crédito Mastercard, aclarando que el monto restante debía ser financiado en veinticuatro (24) cuotas, a través de un crédito otorgado por el «Banco de Boston».
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