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JURISPRUDENCIACompraventa de automotor. Secuestro del rodado. Garantía de evicción. Responsabilidad del vendedor
Se confirma el fallo en cuanto hizo lugar a la demanda deducida contra la agencia a raíz del secuestro del automotor vendido al actor, encuadrándola en el marco del art. 2091 del CC, pues está en juego la garantía de evicción que debe reconocerse al comprador del bien, no obstante que el vendedor hubiera obrado de buena fe al haber concluido con la transferencia del rodado.
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «CACERES, ELBIO GABRIEL C/ MONTORRO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO» (Expediente Nº 42.385/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 18, Secretaría N° 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 1, Vocalía N° 3 y Vocalía N° 2. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 38/45vta. se presentó Elbio Gabriel Cáceres, quien promovió demanda -ampliando prueba a fs. 48/49- por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Juan Carlos Montorro -titular de la agencia de venta de automotores «Autosmanía»-, reclamando la suma de pesos trescientos noventa y un mil ($ 391.000), o en lo que en más o en menos correspondiera del monto reclamado, con más intereses y costas.
En respaldo de su pretensión, el actor comenzó señalando que con fecha 19.08.2012, mediante un anuncio encontrado en «MercadoLibre» respecto de la venta del rodado del sub lite -marca Ford, modelo Fiesta Kinetic Design 1.6., año 2011, dominio …- publicado por la agencia «Autosmanía» de Montorro y Lucas Santa Cruz, se comunicó con el demandado y adquirió la unidad en cuestión por la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), dejando en ese momento pesos quinientos ($ 500), en concepto de seña y abonando el saldo restante -pesos ochenta y nueve mil quinientos ($ 89.500)- el 22.08.2012 -fecha en que retiró el rodado, y recibió la documentación del vehículo para realizar la transferencia-. Indicó que, al consultar por los papeles del automóvil, le informaron que se encontraban en perfecto estado, porque el rodado era de un cliente.
Agregó que, con fecha 24.08.2012 suscribió el Formulario 08 en el Registro Automotor de Lanús, Provincia de Buenos Aires, y que, con posterioridad a ello, lo llevó a la agencia, ya que el demandado se encargaría de sellar dicho certificado en la Casa de la Provincia de Córdoba.
Manifestó que, el 29.08.2012 realizó la transferencia del dominio a su favor en el Registro Automotor de Lanús, retirando la cédula verde y el título de propiedad a su nombre, sin ningún contratiempo.
Señaló que, pese a ello, con fecha 03.09.2012 recibió en su domicilio a personal de la empresa de rastreo satelital «Tracer», el cual le informó que pesaba sobre el rodado del sub examine una denuncia penal en la Provincia de Córdoba y existía una orden de secuestro de dicha unidad, la cual se efectivizó instantes más tarde por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Añadió que, frente a dicha situación, se comunicó de manera urgente, con la agencia del sub lite, y que en dicha oportunidad el accionado le respondió que debía ser un error, ya que él mismo había controlado la documentación del vehículo y que ésta era correcta. Señaló que, posteriormente, Montorro se apersonó a su domicilio y juntos concurrieron a la comisaría, donde les informaron la radicación de la causa donde se había ordenado el secuestro del automotor.
Adujo que, el demandado había manifestado que resolvería el inconveniente y que realizaría la correspondiente denuncia penal, asegurando que se haría cargo de los gastos del reclamo y de la reposición del vehículo. Agregó que, a la fecha de la presentación de la demanda, ello no ocurrió, razón por la cual, el actor procedió a realizar una denuncia penal por estafa e inició la presente causa comercial.
Sostuvo que Montorro inició, asimismo, una causa penal, pero que se había colocado como víctima del hecho y que allí había reconocido que había cobrado una suma de dinero por la compraventaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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