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JURISPRUDENCIARecusación. Garantía constitucional. Garantía de imparcialidad. Juez imparcial
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, y se hace lugar al planteo de recusación de la magistrada que interviniera con anterioridad como Fiscal de la UFI-AMIA, en virtud del contacto que desde ese rol tuvo con varias de las personas que ahora están como partes en este proceso.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/46 vta. de la presente causa CFP 14305/2015/TO1/9/RH13/CFC8 del Registro de esta Sala, caratulada: «TIMERMAN, Héctor y otros s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad, en la causa de referencia, resolvió el día 12 de abril de 2018 no hacer lugar al planteo de recusación de la señora jueza Sabrina Namer (fs. 90/94 vta.).
II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. Tomás Farini Duggan, letrado apoderado de los Dres. Luis Czyzewski y Mario Averbuch, Familiares de las víctimas del atentado a la AMIA constituidos como parte querellante, el cual fue declarado inadmisible por el a quo a fs. 108/113 vta. y concedido mediante la vía directa a fs. 125/127 (Reg. 384/178.4, rta. el 24/04/2018).
III. Que la parte querellante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.
En tal dirección, y luego de recordar los antecedentes de la causa, consideró que la sentencia puesta en crisis se dictó en vulneración del artículo 123 del C.P.P.N., por cuanto los motivos expuestos por la Dra. Sabrina Namer en el informe que diera a conocer a las partes (en concreto, haber sido integrante de la Unidad Fiscal AMIA), era motivo suficiente para su apartamiento del expediente.
Asimismo, el recurrente recordó que la mencionada jueza había resuelto excarcelaciones sin que se justificara dicho proceder según los elementos obrantes en el expediente.
Sobre el punto, explicó que mientras otro integrante del tribunal, el Dr. Toselli, se excusó de seguir interviniendo en el proceso, la Dra. Namer realizó una convocatoria a las partes para que opinaran sobre las objeciones que pudiesen verter sobre su imparcialidad, cuando debió haberse apartado directamente del conocimiento de la causa.
Recordó que la Dra. Namer sostuvo en su informe que tuvo trato institucional con varias de las personas que son ahora parte en el proceso y que su rol de fiscal le exigía nutrirse de información producida por los funcionarios de la Agencia de Inteligencia.
Por otro lado, adujo que la decisión del tribunal se dictó en violación a la garantía del juez imparcial, implícitamente reconocida por el artículo 33 de la Constitución Nacional; con la consecuente afectación del principio de legalidad, del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso (arts. 18 y los distintos pactos de derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el art. 75 inc. 22 también de la C.N.).
Hizo reserva de la cuestión federal.
IV. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentaron las breves notas que lucen agregadas a fs. 179/186 vta., 187/189 vta. y 191. Celebrada la audiencia, de lo que se dejó constancia a fs. 192, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctoresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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