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JURISPRUDENCIAConclusión por desistimiento. Art. 37 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, que concluye por desistimiento de la acción y del derecho después de trabada la Litis, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
En todo proceso concluido por desistimiento de la acción y del derecho después de trabada la litis, a los fines arancelarios deben aplicarse por analogía las reglas utilizadas para el supuesto de rechazo de la demanda. Por ello, corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (CNCom. esta Sala in re: «Mixes S.A. c/ Lascombes Chlaposwki s/ ordinario» del 07.12.91; in re: «Enriquez Ruth de los Angeles c/ Cooperativa Ocean Limitada s/ ordinario» del 06.10.11).
Asimismo, para fijar dichos emolumentos deberá tenerse en cuenta la etapa en la que el desistimiento se produjo, y las tareas efectivamente realizadas de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21.839:37 (conf. CSJN en autos: «Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA c/ Iglys y Neypric SA» del 24.12.87; CNCom. Sala A in re «BBonder Elías c/ Seidmar y Bonder SCA s/ ordinario» del 16.08.96).
Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a ciento sesenta y un mil seiscientos pesos ($ 161.600) los honorarios de M. L. M. (art. 3 D/L 16.638/57).
Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 29.12.16 (fs. 2263) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.
Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se confirman en 120 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de las mediadoras P. B. y C. B. , en conjunto y por partes iguales.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
019670E
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