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Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019
Y VISTOS:
En atención a la Ãndole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la etapa falencial (v. fs. 4/5 y fs. 44/7) y ponderando las caracterÃsticas e importancia del pleito, se confirman en trescientos setenta pesos ($ 370) los estipendios del patrocinante del peticionante de la quiebra, Félix Roberto Vega Lecich y en novecientos pesos ($ 900) los de la apoderada de dicho peticionante, Giselle Furcada (arts. 257, 265 inc. 1, 266 y 272 de la ley 24.522).
Se utilizó como base regulatoria el activo informado a fs. 305 (art. 39 LCQ).
PublÃquese a la Dirección de Comunicación Pú blica de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalÃa N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
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MARÃA L. GÓMEZ ALONSO DE DÃAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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076416E