Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019
Y VISTOS:
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la etapa concursal, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000) los emolumentos del síndico M. E. M.; a veintinueve mil pesos ($ 29.000) los de su letrado patrocinante J. I. B. y a noventa y siete mil pesos ($ 97.000) los del letrado apoderado de la concursada E. C. F. (arts. 257, 265 inc. 1, 266 y 272 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076589E