Honorarios. Pautas de regulación. Art. 257 LCQ. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
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En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
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Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a doscientos pesos ($ 200) los honorarios de la síndico M. I. P., a quinientos pesos ($ 500) los de su letrado patrocinante E. L. B. y a setecientos pesos ($ 700) los de la letrada de la incidentista E. B. J. en los términos del art. 257 LCQ (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en trescientos noventa pesos ($ 390) los correspondientes al contador S. P. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 130.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).Â
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MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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033732E