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JURISPRUDENCIAContencioso administrativo. Habilitación de instancia. Excepciones. Arbitrariedad
La decisión del Tribunal acerca de la procedencia de la excepción opuesta no luce suficientemente fundada, pues injustificadamente no ha considerado la alegación de que el caso se enmarcaba dentro de las excepciones a la exigencia del agotamiento de la instancia administrativa que prevé el art. 13 CPA.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Mayo de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Norviguet S.R.L. vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Cobros (Ordinario)».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 105/116) contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 27/5/2014 (fs. 96/100 y vta.). Corrido el traslado previsto por el art. 751 CPCyC, fue contestado por la codemandada (fs. 123/129 y vta.) y por la demandada (fs. 131/135 y vta.). La Cámara concedió el recurso por resolución del 08/9/2014 (fs. 137 y vta.).
La sentencia impugnada resolvió «HACER LUGAR, por lo considerado, a las defensas de falta de legitimación para obrar en el actor por firmeza del acto, opuestas por las demandadas Provincia de Tucumán e Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y en consecuencia RECHAZAR la demanda promovida en autos en su contra por Norviguet S.R.L.».
2. La recurrente afirma que «la sentencia impugnada ha priorizado un aspecto formal – la firmeza del acto administrativo – por sobre los derechos de una empresa que construyo [sic] obras útiles, comisarías necesariasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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