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JURISPRUDENCIADemanda contencioso administrativa. Falta de jurisdicción. Omisión de pedir la nulidad del acto administrativo
Se declara la falta de jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia para entender en la acción contencioso administrativa que persigue el reajuste del haber previsional del actor, pues no cabe expedirse acerca de la modificación del modo de calcular el haber de su jubilación si el actor no ha impugnado la resolución pertinente.
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 25 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, de Familia y Minería del Superior Tribunal de Justicia, con la Presidencia del Ministro Dr. Miguel Ángel Donnet y asistencia de los señores Ministros Dres. Mario Luis Vivas y Alejandro Javier Panizzi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «F., R. O. c/Instituto de Seguridad Social y Seguros s/Demanda Contencioso Administrativo (Expte. N°24.893-Año 2.018)». Teniendo en cuenta lo dispuesto por los Acuerdos Plenarios N°4.609/18 y 4.617/18 y el Acuerdo de la Sala Civil N° 715/17, correspondió el siguiente orden para la emisión de los respectivos votos: Dres. Panizzi, Vivas y Donnet.
Acto seguido se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la demanda? y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Ministro Panizzi, dijo:
I. Breve relación de los antecedentes del caso.
1. La demanda.
En las hojas 14/18, a través de su apoderada, el señor R. O. F. promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut (en adelante ISSyS), persiguiendo el reajuste de su haber previsional.
En el apartado «Hechos» narra que aquel participó como soldado conscripto en las acciones bélicas desarrolladas en las Islas Malvinas, por lo que accedió al beneficio jubilatorio previsto en la Ley XVIII N°50, modificada por la Ley XVIII N°93, otorgado por Resolución N°955/16 del ISSyS. Esta se notificó al actor el día 27 de septiembre del año 2.016.
Comenta que al percibir el primer haber jubilatorio, el señor F. entendió, por su importe, que el ISSyS no había tomado para determinarlo, la mejor remuneración del mayor cargo desempeñado, como establece el artículo 3° de la Ley XVIII N°93, promediándose los haberes que había cobrado por su trabajo como dependiente de la Municipalidad de Trelew.
Advierte que como aún no se le había comunicado aquel acto administrativo, el 20 de septiembre del año 2.016 el actor reclamó la revisión del referido cálculo, en la inteligencia de que había existido un error en la liquidación del haber inicial. Transcribe los argumentos vertidos en su reclamo (hojas 14 vta./15). Manifiesta que el 03/10/16 recibió la Nota N°5445/16 del Departamento Legislación y Estadística del organismo demandado, en la que se informaba que su presentaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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