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JURISPRUDENCIARecurso contencioso administrativo de plena jurisdicción
Se admite el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción deducido contra el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero para obtener una respuesta de la Administración respecto de la notificación de rescisión del contrato de obra pública, sin que sea necesaria la observancia del agotamiento de la vía administrativa ni tampoco el plazo de caducidad fijado por el art. 6 de la Ley local 2297.
Santiago del Estero, 6 de abril de 2015.
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 2297, en cuanto ordena en forma previa, se corra vista al Sr. Fiscal, el que se ha expedido a fs. 208/209 de autos, estimando que el Superior Tribunal resulta competente para entender en los presentes pero que la demanda incoada debe ser rechazada por inadmisible atento a su extemporaneidad, con base en los fundamentos que allí quedan expuestos.
II) Que en orden a analizar el caso planteado, cabe señalar que se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la falta de respuesta de la Administración -Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santiago del Estero- ante la notificación de rescisión de contrato por culpa de la administración efectuada por la actora en relación a la «Obra 50 Viviendas e Infraestructura en Villa del Carmen Departamento Capital Grupo II Licitación Nº 19 del año 2000».
Según relata el representante legal de la empresa Gradiente S.R.L. del Estero Construcciones S.R.L. Unión Transitoria de Empresas, ésta celebró un contrato de obra pública con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo para la ejecución de la obra de referencia, trabajos que fueron suspendidos el 02/09/2002 con comunicación al presidente de ese organismo mediante Expte. Nº 5093/39/02 invocando la exceptio non adimpleti contractus y también por Nota de Pedido Nº 51 de fecha 03/09/02. Que desde ese momento esperaron una respuesta y la recomposición financiera del monto contractual de la obra manteniendo la custodia de ésta. Que el 02/04/2004 las viviendas fueron usurpadas y se realizó la correspondiente denuncia policial y notificación al IPVU mediante Nota de Pedido Nº 63 de fecha 07/04/2004.
Continúa exponiendo que con fecha 15/02/2005 por medio del Expte. Nº 1408/39/05 solicitaron la rescisión contractual, describiendo a continuación en forma detallada las distintas actuaciones administrativas que le siguieron a este acto. En fecha 21/11/2006 la empresa solicitó recepción definitiva de la obra, el 22/04/2010 pidió restitución de gastos por pago de pólizas en demasía. El 22/12/2010 comunicó la rescisiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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