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JURISPRUDENCIAContrato de seguro de vida colectivo. Empleo público
Se declara la incompetencia de este Tribunal para entender en la acción de amparo incoada en contra del Instituto de Seguros de Jujuy -Estado Provincial-, mediante la cual se pretende la continuidad de un seguro de vida colectivo de carácter optativo, lo que claramente no deriva de la relación de empleo público.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-122.557/18, caratulado: «Amparo Genérico: Carreras María Angélica c/ Estado Provincial», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el Juez Damiano dijo:
Que a fojas 54/58 se presenta María Angélica Carreras (DNI. N° 5.763.961) con el patrocinio letrado de la abogada Paula Álvarez Carreras, promoviendo acción de amparo en contra del Instituto de Seguros de Jujuy – Estado Provincial, solicitando que al momento de dictarse sentencia se declare la nulidad de la Resolución Nº 242-ISJ-D-2017 de fecha 15/12/17.
Que la nulidad la solicita al considerar que dicho dispositivo afecta derechos adquiridos de la titular del seguro de vida colectivo, ya que se trata de una decisión ilegítima, arbitraria y desproporcionada.
Que la Resolución Nº 242-ISJ-D-2017 implica el despojo del acceso a un seguro de vida colectivo contratado oportunamente, afectando el derecho a la seguridad social de la actora, dejando a ésta sin cobertura y sin la posibilidad de contratar un nuevo seguro, atento a su edad.
Que por ello, solicita se disponga medida cautelar innovativa ordenando la suspensión de los efectos de la resolución cuestionada, a los efectos de mantener la vigencia de la póliza contratada por la actora.
Que con tal objeto, desde el mes de mayo de 2018 la actora ha efectuado el correspondiente pago por consignación judicial del seguro de vida colectivo, ante la negativa del Instituto de Seguros de Jujuy (en adelante ISJ) de recibirlo, el cual tramita mediante Expediente Nº C-116.354/18, caratulado: «Pago por consignación: Carreras María Angélica c/ Estado Provincial» por ante la Sala I Vocalía Nº 3 de la Cámara Civil y Comercial.
Que al relatar los antecedentes que hacen a su pretensión (Capítulo III.-) refiere que la actora es docente jubilada, habiendo desempeñado su actividad desde 1970 hasta el año 2007, cuandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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