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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Empleo temporario. Personal contratado. Situación de revista. Cese. Ingreso a planta permanente. Ley 11.757. Estabilidad. Prueba
En el marco de una causa por el cese de la relación de empleo público que unía a la actora con la Municipalidad demandada, se establece que la ruptura se ajusta a derecho, toda vez que la accionante no ha demostrado que se hubiese dado cumplimiento con los requisitos necesarios para el ingreso del agente a planta permanente. En tal sentido, se recuerda que los agentes de planta temporaria participan de un status de excepción, siendo el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo el acto de designación; el mero transcurso del tiempo o las sucesivas renovaciones no producen la modificación de la situación de revista del agente.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa nº 7208/18, caratulada: «PEREZ OSCAR ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA Y OTRAS».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 713/726, la Sra. Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia resolviendo: «1) Por los fundamentos expuestos en el presente decisorio se HACE LUGAR parcialmente a la demanda, condenando a la MUNICIPALIDAD DE MERLO a abonar al Señor Oscar Alberto Pérez en concepto por DAÑO MATERIAL una suma de dinero que se determinará una vez practicada liquidación de conformidad con el régimen establecido por el art. 30 inc. b de la ley 10430. Dicha suma devengará intereses desde el momento del cese (1/11/2005) hasta el momento del efectivo pago. La tasa que se aplicará es la de la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa durante los distintos períodos de devengamiento conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso ( arts. 622 y 623 CC; arts. 768 inc. c y 777 del CCC; art. 7 y 10 ley 23.928 t.o según ley 25.561; en consonancia con lo dispuesto en autos «B. 62488 «Uberatlli» sent. del 18-5-2026M y causa C. 120103 «D.E.M. . L.P.S. s. incidente cuota alimentaria», sent. Del 29-08-3017 SCBA»). El monto resultante de la liquidación a practicarse deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la misma (arts. 163 Const. Pcia.; 50 CPCA). 2) Las costas se imponen a la Municipalidad de Merlo que ha resultado vencida difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de quedar firme la liquidación pertinente (cfr. Art. 51 ley 14967). Asimismo, no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de la comuna demandada en consonancia con el criterio sentado por la Excma. Cámara del fuero en los autos «Nicotra Marcelo Fabián c. Municipalidad de Morón s. Pretensión declarativa de certeza – entre otros – , sent. del 21 de mayo de 2009 y cfr. Lo dispone el art. 203 del Dec. Ley 6769/58 (SCBA Ac. 46.605 «Municipalidad de La Matanza c. Cascales, Amílcar F. s. Daños y perjuicios.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE a las partes por Secretaría».
II.- Contra dicha sentencia se alza la demandada, interponiendo recurso de apelación a fs. 747/750.
III.- A fs. 751, la Señora jueza de grado confirió el traslado a la actora del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de diez días. Asimismo, dicho traslado fue contestado por la parte actora a fs. 755/758 y vta.
IV.- A fs. 759, la magistrada de grado tuvo por contestado el traslado conferido a fs. 751 punto 1 y dispuso la elevación de las actuaciones a esta alzada.
V.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 760 vta.- se llamaron los autos para resolver (ver fs. 761).
VI.- A fs. 762 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101).
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