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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Medida cautelar. Agente público. Control de tránsito. Personal contrato
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación actora y se ordena al GCBA que asuma las obligaciones laborales respecto de los agentes de control de tránsito que se encuentran contratados y sin la estabilidad del empleado público, debiendo con carácter urgente proteger de forma inmediata la vida, la salud y mejorar las condiciones de trabajo en las cuales estos trabajadores desempeñan las funciones de Agentes de Tránsito y garantizarles la prevención y cobertura de prestaciones frente a riesgos de trabajo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de noviembre de 2019.
Vistos y Considerando:
1. A fs. 1/18 el 09/10/2019 la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a través de sus letradas apoderadas Mariana Laura Amartino, Natalia Mariela Barbaresi y Matías Cremonte, interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se otorgue estabilidad al personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la CABA, de acuerdo a las garantías previstas en los artículos 14 bis de la CN, 43 de la CCABA y 9 y 36 de la ley n° 471.
Señala que dicha área pertenece a la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (Secretaría de Transporte – Subsecretaría de Movilidad Sustentable) y que actualmente cuenta con alrededor de 2.750 empleados. De ellos, unos 850 se encuentran incluidos en la planta permanente (y por ende amparados por la garantía de estabilidad en el empleo) y el resto están contratados mediante locación de servicios.
Manifiesta que todos los agentes realizan las mismas tareas -entre ellas, ser parte de operativos de control en la vía pública y labrar actas de infracción- con independencia de vinculación con el GCBA. Puntualiza que una de sus funciones principales es contribuir a la mejora dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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