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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, 1 a los días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «MORENO COSTELLO FABIAN TOMAS C/ BANKBOSTON N.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 56.621, Registro de Cámara N° 042703/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 16, Secretaría Nro. 31, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers(2), Doctora Isabel Míguez(1) y Doctora María Elsa Uzal(3).
Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I. LOS HECHOS DEL CASO.
(1) Fabián Tomás Moreno Costello promovió demanda de daños y perjuicios derivados de cierto incumplimiento contractual incurrido en el marco de una relación de tarjeta de crédito contra «BankBoston N.A.», procurando el cobro de la suma de pesos . ($ .), con más sus respectivos intereses y costas.
Adujo haber sido titular de la caja de ahorro n° . y de la tarjeta de Visa Classic, servicios -éstos- que tenía abiertos en la entidad bancaria demandada. Señaló que a fines del 2001, con el colapso de la economía argentina, la empresa para la cual trabajaba, denominada «Schlumberger», decidió transferirlo a la Ciudad de San Pablo, en la República Federativa de Brasil, por lo que, por tal razón, se vio obligado a realizar compras en dicha Ciudad para poder mudarse y adquirir el mobiliario correspondiente para el departamento que había alquilado.
Sostuvo haber sido afectado por la medida dispuesta en su momento por el Estado Nacional en cuanto decretó la indisponibilidad de los fondos en cuentas bancarias, con el consiguiente perjuicio para su persona al verse impedido de disponer libremente del dinero que tenía depositado en su cuenta.
Indicó que, a raíz de las averiguaciones efectuadas ante la institución bancaria accionada, tomó conocimiento a través de un oficial de cuentas que podía realizar compras utilizando la tarjeta de crédito Visa Classic, mas debía efectuar pagos «por adelantado» para aumentar su límite de compra. Fue así como -según afirmó- efectuó dos (2) o tres (3) depósitos durante los meses de noviembre y diciembre de 2001 y procedió a realizar las compras que necesitaba en la Ciudad de San Pablo.
Explicó que durante los primeros días de enero de 2002 y a fin de comprobar el estado de su cuenta, efectuó un llamado telefónico al área de «Atención al Cliente Visa» desde la Ciudad de San Pablo; oportunidad en la que verificó que su tarjeta de crédito se hallaba cancelada y que no existía saldo deudor alguno procedente de su cuenta.
Aseveró que el mencionado estado de cuenta se vio confirmado a través de la recepción del resumen mensual correspondiente al cierre del día 27.12.2001, con vencimiento el 07.01.2002, el cual establecía que el pago mínimo era de cero pesos ($ 0,00); agregándose -además- que dicho instrumento se extendía como recibo cancelatorio de la deuda hasta la referida fecha de cierre.
Señaló que, toda vez que no existía deuda pendiente de pago, con fecha 10.01.2001 (rectius: «10.01.2002»), su parte procedió a dar de baja la tarjeta de créditoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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