Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 19/12/2013
El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:
1°) Contra la sentencia que parcialmente hizo lugar a la demanda incoada se alzan el actor y el demandado a tenor de los memoriales obrantes a fs. 981/1007 y fs. 1013/1035, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs. 1055/1066 y fs. 1037/1045 respectivamente.
Asimismo la representación letrada del actor apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos en tanto que el demandante cuestiona por altos los asignados a la representación letrada del demandado y al perito contador (fs. 981 vta.). En cambio, el accionado apela por altos los estipendios asignados a la representación letrada del actor y también los del perito contador (fs. 1013 ap. 1).
2°) Por una razón de método considero menester abordar en primer término los agravios vertidos por el demandado en tanto procuran la revocatoria total del fallo al allí considerarse acreditada la existencia de un vínculo laboral entre los litigantes y, por ende, admitirse los resarcimientos indemnizatorios derivados del despido.
En efecto. Raúl Gieco cuestiona la decisión de primera instancia en cuanto consideró probado un nexo entre los litigantes de naturaleza «laboral» y para ello afirma que no se tuvo en cuenta que existen en autos diversas pruebas que dan cuenta que el demandante era un empresario autónomo dedicado a la tarea de iluminación de espectáculos. A tal fin, solicita la revisión del pronunciamiento recurrido y para ello critica fundamentalmente la valoración de la prueba testifical aportada a las actuaciones.
Previo a incursionar en la cuestión atinente al encuadre jurídico que corresponda otorgar al a vinculación del caso, entiendo necesario abordar el tratamiento de la controversia que subyace con relación a las efectivas tareas desempeñadas por Carrizo.
En el escrito inicial el demandantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


