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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Teletrabajo. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Principio de la primacía de la realidad
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, quien se desempeñaba como diagramador web y prestó servicios en relación de dependencia desde su domicilio bajo la modalidad de teletrabajo. Para decidir así, se explicó que en tanto no se haya probado que el actor tuviera una organización empresaria propia para concretar la realización de los servicios que llevó a cabo en favor de la demandada, no se encontraba desvirtuada la presunción del art. 23 de la LCT y que, por lo tanto, la prestación en cuestión tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo.
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Aver SA, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 308/313). El perito informático apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Aver SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
Al fundamentar el recurso, la demandada Aver SA se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró acreditada la prestación de servicios invocada por el actor. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial obrante en autos. Objeta el análisis abstracto de la modalidad de prestación denominada teletrabajo. Considera incorrecta la aplicación de la ley 12.908 al caso de autos. Asimismo, se agravia por la viabilización de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. Apela la tasa de interés y la imposición de las costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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