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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Presunción. Iuris tantum. Abogada. Despido. Injuria grave. Contemporaneidad
Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la actora, dado que no existió contemporaneidad entre los posibles hechos injuriosos y la intimación realizada. Si bien el tribunal interpretó que entre la actora -abogada- y la demandada hubo una relación de trabajo, el hecho de que la primera intimación la realizara casi 60 días después descartó la posibilidad de contemporaneidad.
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2019 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 380/399 y 378 y 402/404). Asimismo, la perito contadora a fs. 376, el letrado interviniente por la demandada a fs. 378 otro sí digo y la letrada de la parte actora a fs. 399 vta primer párrafo apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.
La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado concluyó que no se habían acreditado los presupuestos fácticos que evidencien que entre las partes existió un vínculo laboral. Critica la decisión en cuanto sostuvo que no resultaba de aplicación la presunción contenida en el art. 23 LCT. Cuestiona la sentencia en cuanto consideró que no existió modificación del contrato de trabajo entre la actora y la obra social. Se queja porque entiende que la sentenciate confunde la persona jurídica sindicato y obra social por considerarlas dos entidades de la misma actividad. Objeta por errónea la interpretación de la Sra Juez a quo respecto a la existencia de una supuesta colaboración de la actora. Cuestiona la forma en que fue valorada la prueba y los fallos y doctrina que se cita por considerarlos no aplicables al caso en análisis. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del perito contador por juzgarlos elevados.
La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y a la regulación de honorarios determinada en la sentencia por juzgarlos altos.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.
En primer lugar, corresponde abordar los agravios vertidos por la parte actora destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto concluyó que no existió entre las partes un vínculo laboral de carácter dependiente. Sostiene que la prueba producida en autos (testigos, documental y pericia contable) corrobora la existencia de la relación laboral invocada. Precisa que la accionada la obligó a suscribir recibos a fin de percibir su remuneración y que los servicios prestados, las remuneraciones percibidas de manera continua y correlativa y los horarios cumplidos confirmar que se trató de una relación laboral de carácter dependiente. Insiste en que prestó sus servicios con sujeción al cumplimiento de objetivos, pautas de trabajo, lugares y horarios impuestos por el demandado, quien asumía los costos de la actividad por ella desarrollada. Señala que a lo largo de 9 años en que se extendió el vínculo extendió recibos únicamente al demandado, lo que demuestra que lejos está de considerarse trabajadora autónoma o profesional independiente.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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