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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Existencia de enfermedad inculpable. Ausencia de relación de causalidad. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda por accidente, pues de la pericia surge que la incapacidad por lesión del nervio facial periférico no tiene relación de causalidad con la labor desarrollada por el trabajador.
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de julio del año 2.019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: BRUNO JOSE LUIS C/ QBE ARGENTINA ART S.A. (hoy EXPERTA ART S.A.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)»(Expte. N° 17370-CTC-2016).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que viene a mi voto el Expediente de marras en condiciones de dictar Sentencia, en el que a fs. 1/93 y vta. se presenta, mediante Apoderada Judicial, el actor Sr. JOSÉ LUIS BRUNO DNI N°28.777.316, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por accidente ley 24.557 contra QBE ARGENTINA ART SA, por la suma de $2.924.281,61 en concepto de incapacidad sobreviniente más la suma de $584.856,36 (20% de dicha suma), lo que hace a un total de $3.509.138,17, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con costas, gastos y aplicación del índice Ripte, desde el siniestro 28-10-15 hasta la fecha de la liquidación, con más intereses. Solicita que la notificación de la demanda sea en la sucursal Neuquén y no en su casa matriz, citando fallos al respecto que transcribe en su parte pertinente; solicitando en definitiva se cite a la demandada en la calle Juan B. Justo 495 de Neuquén. Relata en los hechos, que el actor presta servicios a favor de CALL FRAC desde el 25 de marzo de 2008, siendo contratado en la ciudad de Catriel, donde denunció su accidente laboral. Que la remuneración a los fines de la liquidación será de $72.880,90, no aplicándose rubros no remunerativos, a la fecha del accidente, que acredita con los recibos de haberes que adjunta. Que se desenvolvía en la categoría de Agente, acreditando los exámenes preocupacionales el estado óptimo de salud del actor. Que el 28 de octubre de 2015, estando en su puesto de trabajo en el pozo AP-310 H de Aguada Pichana, en jornada laboral de más de 14 horas diarias, sintió dolores de cabeza, pérdida del sentido, astenia, zumbido en el oído izquierdo y llora sus ojos sin razón aparente. Que la demandada no ha otorgado al actor las debidas medidas de higiene y seguridad atento la manipulación de hidrocarburos. Que el actor en muchas ocasiones se ha descompuesto por falta de descanso y por inhalación de tóxicos, por el agotamiento físico y mental que imponen sus tareas. Que cerca de las 3:00 hs. empeora y es afectado de una parálisis en su rostro, hemisferio izquierdo que se traslada al resto de su cuerpo, que le genera imposibilidad de respirar correctamente y de levantarse, se encuentra desorientado, aturdido y no puede manejar su parte izquierda de todo su cuerpo. Alertado del accidente su supervisor, es atendido por una enfermera del lugar, y luego es llevado a un centro de atención de mayor complejidad, Clínica Pasteur de Neuquén, y el galeno que lo atiende indica que debe atenderse en forma particular, ya que su accidente no se encontraba relacionado con el tipo de tareas realizadas por el actor. Que luego es derivado al Policlínico Neuquén, donde al ser evaluado por un neurocirujano se le realiza una TAC, continúa internado por cinco días hasta que a través de los distintos RMN se determinan aneurismas cerebrales múltiples, las que seguidamente detalla y especifica. Que ante el abandono de la demandada la intimó a que le otorgue prestacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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