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JURISPRUDENCIAContravencional. Probation. Concesión a pesar de la oposición fiscal. Arbitrariedad
Se revoca el fallo que concedió la suspensión del juicio a prueba respecto del encartado a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal, pues se exhibe desprovisto de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. La titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia de Género interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 104/112) contra la decisión de la Sala II (fs. 100/102) que revocó la decisión de primera instancia y concedió la suspensión del juicio a prueba respecto del Sr. Franco Daniel Amoroso, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.
2. En su recurso de inconstitucionalidad -concedido por el tribunal a quo- el Fiscal de Cámara sostuvo que la decisión de la Sala afectaba los principios de legalidad, acusatorio, de imparcialidad, división de poderes y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal y que resultaba contraria a los criterios jurisprudenciales delineados por el Tribunal en numerosos precedentes.
3. Al tomar intervención en autos, el Fiscal General a cargo consideró que correspondía hacer lugar al recurso, revocar la resolución judicial cuestionada y ordenar la continuación de la tramitación del caso (fs. 137/145).
Fundamentos
Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re «Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’», expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado (puntos 2 y 3 del dispositivo), del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.
2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. «Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jiménez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’», expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: «Cerámica San Lorenzo», Fallos: 307:1094).
Así lo votamos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
La cuestión debatida en la causa es análoga a la resuelta por el Tribunal in re «Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’», expediente n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.
Las razones que expresara, al emitir mi voto disidente en el precedente aludido, justifican mi decisión de rechazar el recurso de inconstitucionalidad en el presente caso.
Una copia de la sentencia dictada en «Blanco Vallejos» deberá agregarse como parte de este pronunciamiento.
Así lo voto.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la resolución de Cámara del 17/11/17 y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.
2. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos «Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CCʼ», expediente n° 9876/13.
3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución mencionada en el punto anterior y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
La jueza Inés M. Weinberg no firma por encontrarse en uso de licencia.
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