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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Suspensión del juicio a prueba. Defraudación. Banco de la Provincia de Neuquén. Oposición fiscal. Consentimiento fiscal
Se rechaza la suspensión del proceso a prueba en una compleja maniobra delictiva de defraudación al derecho de propiedad, operado por un grupo económico con una serie de actores dentro del Banco de la Provincia de Neuquén, al resultar vinculante la oposición fiscal cuando se pretendiera -justificada y motivadamente- una pena de ejecución efectiva.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los doctores LELIA GRACIELA MARTÍNEZ y EVALDO DARIO MOYA, con la intervención del señor Secretario de la Secretaría Penal, Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA, para dictar sentencia en los autos caratulados «BANCO PROVINCIA S/ DENUNCIA (TEMUX) (IMPUGNACION EXTRAORDINARIA)» (Expte. Nro. 18 año 2015) del Registro de la mencionada Secretaría.
ANTECEDENTES: I.- El Tribunal de Impugnación, integrado por los Dres. Liliana Deiub, Alfredo Elosu Larumbe y Federico Sommer, resolvió por mayoría, por resolución interlocutoria Nro. 12, T° I, año 2015, en lo que aquí interesa: «(…) II.- RECHAZAR por los fundamentos vertidos las impugnaciones deducidas por el imputado J. P. B. con el patrocinio del Dr. Luis María Fernández y la Dra. Carla Castiglioni (…), por el imputado O. R. O., con la defensa del Dr. Roselli, por el imputado C. A. S., por el Dr. Roselli, por el imputado F., por el Dr. Acquistapace, por el imputado L. R., representado por el Dr. García Cáneva, por el imputado H., representado por el Dr. Telleriarte, por los imputados C., P. y C. representados por el Dr. Vitale, por el imputado D., representado por el Dr. Trova, por los imputados C., T., B. y Á. S., representados por los Dres. Pinuer y Vilar (…)».
En contra de tal resolución, dedujeron impugnación extraordinaria el Dr. Gustavo L. Vitale, Defensor de Circunscripción del Equipo Operativo Nro. 2 en representación de los imputados A. F. C., J. O. P. y N. O. C.; el Dr. Pedro Julio Telleriarte, Defensor Oficial del imputado C. R. H.; los Dres. Javier Vilar y Walter D. Piuner, Defensores Particulares de los imputados D. C., C. G. T., E. G. B., J. A. R. T., H. E. Á. S.; los Dres. Luis María Fernández y Carla Castiglioni, Codefensores Particulares del imputado J. P. B., y el Dr. Daniel O. García Cáneva, Defensor Oficial de Circunscripción, Titular del equipo Nro. 3, en representación del imputado O. L. R.
Por aplicación de lo dispuesto en el Art. 245 del C.P.P.N., se convocó a una audiencia oral y pública en donde las partes produjeron sus respectivas argumentaciones; en este contexto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Llevado a cabo el pertinente sorteo, resultó que en la votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente: Dra. Lelia G. Martínez y Dr. Evaldo Moya.
Cumplido el procedimiento previsto en el Art. 249 del Código de rito, la Sala se plantea las siguientes
CUESTIONES: 1°) ¿Son formalmente admisibles las impugnaciones extraordinarias interpuestas?; 2°) ¿Son procedentes las mismas?; 3°) En su caso ¿qué solución corresponde adoptar? y 4°) Costas.
VOTACIÓN: A la primera cuestión la Dra. LELIA G. MARTÍNEZ, dijo: Corresponde a esta Sala estudiar, en primer término, si se han cumplido las prescripciones legales para que las impugnaciones sean declaradas, desde un punto de vista formal, admisibles:
a) Los escritos fueron presentados en término y por quienes tienen legitimación para ello.
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