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JURISPRUDENCIACuidado del hijo. Restitución de menor. Abuelo. Revocación de la guarda provisoria. Responsabilidad parental. Situación económica de los padres
Se confirma la sentencia que ordenó a la abuela paterna restituir su nieto menor a la progenitora accionante, al considerarse que no existían impedimentos morales ni materiales para que la madre ejerza plenamente el cuidado personal del mismo. Es que más allá de la vulnerabilidad socioeconómica en la que se encontraba actualmente, se concluyó que debía ejercer el cuidado personal de su hijo, tanto como este gozar de ese cuidado, siempre en el marco de la responsabilidad parental que le era inherente a su rol de madre. Así lo ordena el artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando fija los parámetros a considerar, en hipótesis como la de autos en que los progenitores, por razones suficientemente justificadas (enfermedad grave de otro hijo), delegaron el cuidado de un hijo a un pariente (abuela), homologándose judicialmente tal medida, sin que pueda extenderse por más de un año.
En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, el Sr. Presidente, Dr. JORGE A. MUNIAGURRIA y los Sres. Vocales Dras. LIANA C. AGUIRRE y GERTRUDIS L. MARQUEZ, asistidos por la Secretaria Actuante Dra. Mercedes Palma de Balestra, tomaron en consideración la causa caratulada: «E. E. C. C/M. N. L. S/RESTITUCIÓN DE MENOR», EXPTE. Nº GXP 29746/16, venida en apelación.
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente: – Dra. LIANA AGUIRRE – Dra. GERTRUDIS L. MARQUEZ –
RELACION DE LA CAUSA: La Dra. AGUIRRE dijo: como la practicada por el a quo se ajusta a las constancias de autos a ella me remito para evitar repeticiones. La Dra. MARQUEZ manifiesta conformidad con la presente relación.
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