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JURISPRUDENCIAAdopción integrativa. Menor de edad. Adopción del hijo del cónyuge. Guarda del menor
Se otorga la adopción integrativa de un menor, hijo del cónyuge, en los términos y con el alcance de lo establecido por el artículo 630 y concordantes del Código Civil y Comercial, al juzgársela como positiva y surgir en forma indubitable la idoneidad del postulante.
San Salvador de Jujuy, dos de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte Nº C-003571/13 caratulado «ADOPCION SIMPLE: P., R. P. / J. F., V.», de los que:
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 21/26 se presenta la DRA. CLAUDIA CECILIA GONZALEZ, en representación del SR. R. P., promoviendo formal demanda por Adopción integrativa del menor V. J. F.
Sostiene que el menor es de nacionalidad venezolana, es hijo de su cónyuge la SRA. Y. J. F., y todos con domicilio en esta Provincia. Agrega que esta legalmente casado con la madre del menor y que fruto de la relación nació su hija L. S. P. J. Que el menor se encuentra plenamente contenido e integrado al grupo familiar y que no conoce otra figura paternal. Cita derecho y jurisprudencia. Solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes con intervención del Ministerio Pupilar.
A fs. 28 rola dictamen del Ministerio Pupilar y solicita se provean medidas de prueba.
Que, a fs. 29 se la tiene por presentada, se abre la causa a prueba y se fija audiencia de impresión de visu.
A fs. 35 se realiza la audiencia de impresión de visu, con resultado positivo a los fines de esta causa.
A fs. 40, 41 se agrega informe de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las personas, Registro Inmobiliario, con resultado positivo.
El Informe psicológico se agrega a fs. 104/106 con resultado positivo a los fines de esta causa.
Que, a fs. 122/124 se agrega informe Social de la Perito Lic. Angelica Amante y se corre vista del mismo a fs. 125.
A fs. 127 se agrega dictamen positivo del Ministerio Pupilar para los fines de esta causa.
A fs. 128 pasan los autos a resolver.
Que, con la audiencia de impresión de visu de fs.35, los oficios del Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas agregados a fs. 40/41 y realizado los Informes Sociales y psicológicos a fs.122/124 y 104/106 respectivamente, surge que el adoptante ha tenido al menor; hijo de su cónyuge bajo su guarda, integrándolo a su familia, y conviviendo en el Hogar Familiar sito en la calle … en Bº SAN PEDRITO de esta ciudad capital y se aprecia como positiva, surgiendo en forma induvitable la idoneidad del postulante a la Adopción, conforme a las previsiones legales, y demostrativo de que el mismo es conveniente y beneficia al menor, por lo que puede conferirse al presentante la Adopción de integracion del menor, conforme las prescripciones de los arts. 630 y sgtes del CCyC.
Que, la progenitora del menor SRA. Y. J. F., presto su conformidad según surge del acta agregada a fs. 36 De autos.
Que, según surge de la prueba favorable producida y la jurisprudencia citada por Belluscio: «La Adopción por quién tiene descendientes» L.L.T.13, pág. 831/832 «Lo Fundamental, lo que verdaderamente interesa, no es proporcionar lujos a quien no los tiene, sino proveer de hogar a la infancia desvalida, tratando de lograr mejores condiciones psicológicas y económicas en la formación y educación de los niños sin padres o desatendidos por estos,» a lo que el Tribunal adhiere.
Que, el Ministerio Pupilar ha dictaminado favorablemente a fs. 127.
Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales de la DRA. CLAUDIA CECILIA GONZALEZ en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,00) conforme art. 4 y cctes de la ley 1687.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Otorgar al SR. R. P. DNI Nº … la adopción integrativa del menor V. J. F. DNI Nº … en los términos y con el alcance de lo establecido en los arts. 630 y cctes del C. C. y C.
II.- Ejecutoriada y consentida que sea la presente, líbrese Oficio al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que proceda a efectuar las anotaciones pertinentes en la partida de Nacimiento del menor mencionados Ut Supra, manteniendo el apellido materno y adicionándose el apellido del adoptante.
III.- Regular los honorarios profesionales de la DRA. CLAUDIA CECILIA GONZALEZ en la suma de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,00) por su labor desarrollada en autos.
IV.-Agréguese copia en autos, Regístrese, Hágase saber y oportunamente Archívese.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA – TÍTULO VI. ADOPCIÓN – CAPÍTULO 5. TIPOS DE ADOPCIÓN – SECCIÓN 4ª – Adopción de integración (arts. 630 a 633).
S., G. A. s/adopción simple – Juzg. Fam. Corrientes – Nº 2 – 12/08/2015.
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