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Juzgado de Familia Nro. 6 del Departamento Judicial de San Isidro.
«I. M. M. C/ LL. D. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)»
Expte Nº: SI-37339-2019
San Isidro, 30 de Noviembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados caratulados » I. M. M. C/ LL. D. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS» (Expte.Nº SI-37339-19), en trámite por ante este Juzgado de Familia N° 6, a mi cargo, venidos a despacho en estado de resolver cautelarmente acerca del cuidado de los niños I. y A. LL., teniendo a la vista los autos sobre violencia familiar (Expte N° 28714), de los que
RESULTA:
1) De una breve compulsa de la causa surge que, en fecha 19 de Agosto de 2019 la actora inició los autos «I. M. M. C/ LL. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR» (Expte. 28714).
En dichos actuados la petición central consistía en que se dictaran medidas de protección y se suspenda el régimen de comunicación paterno filial. Para esto se adjuntó copia de lo resuelto días antes por el Juzgado de Familia Nº1 de Tigre, quien dispuso la prohibición de acercamiento recíproca y el cese de todo acto de perturbación y hostigamiento, únicamente entre los adultos.
Es ese momento toma intervención el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Tigre, a la par que se designó una perito Trabajadora Social quien debía asistir en la comunicación de los niños y su padre, sorteada a fs. 69. No obstante ello, a fs. 87 se autorizó que fuera la asistente social M. G. de D. -en forma particular-, quien llevara a cabo la tarea, elevando los informes de resultado de rigor.
Por último, a fs. 223/227 el 24 de Octubre de 2019, la Sra. I. recusó con causa a la Suscripta, circunstancia que fue desestimada por resultar su planteo extemporáneo.
2) Paralelamente, conforme se ve a fs. 13/18, se iniciaron por la misma parte estas actuaciones (28 de Octubre de 2019), mediante las que se solicita cautelarmente también el cese del contacto del Sr. LL. con los pequeños, argumentando que bajo su cuidado se encontraban en riesgo y vulnerabilidad, hasta tanto los niños contaran con un tratamiento terapéutico acorde. Básicamente funda el pedido en una «sospecha de maltrato».
3) En un primer momento no se hizo lugar a la pretensión actoral (fs. 19/22), más sin embargo y frente a la insistencia de I. de que ocurrían situaciones de riesgo, mientras se intentaran investigar los hechos denunciados, a fs. 60 (6 de Noviembre de 2019), se dispuso preventivamente y en forma cautelar la suspensión del pernocte de A. e I. en casa de su padre y a fin de llevar a cabo el régimen de comunicación durante los días correspondientes, se ordenó la supervisión porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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