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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños sufridos a bordo de un ómnibus. Choque contra un camión
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por el accionante cuando viajaba como pasajero en un colectivo de la empresa demandada, que colisionó contra un camión.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «LEAL JORGE ANTONIO C/ CARDENAS SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE TRANSPORTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 4651/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. Taraborrelli -Posca- Perez Catella resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2º Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo
I.- Antecedentes del caso
A fs. 353/372 vta. el Sr. Juez de grado dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a «Cardenas Sociedad Anónima Empresa de Transporte» a abonar al Sr. Jorge Antonio Leal la suma de pesos ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta ($136.750,00), con más los intereses establecidos en el considerando octavo, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de pasajeros», en la medida de la cobertura contratada, impuso las costas a los accionados vencidos, intimó a los condenados al pago de la tasa de justicia y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Por lo cual, a fs. 376 la parte actora apela la sentencia definitiva, recurso que fuera concedido libremente a fs. 377. Por su parte, a fs. 383 el letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía apela también la sentencia definitiva, recurso que fuera concedido libremente a fs. 384.
En consecuencia, a fs. 386 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 387. A fs. 388 se ponen los Autos en Secretaria para que expresen agravios los apelantes, habiendo desistido la parte actora a fs. 392 y ratificado a fs. 403; mientras que a fs. 394/400 vta. se encuentra adunada la expresión de agravios de los accionados.
Así las cosas, a fs. 404 pto. III, se corre el respectivo traslado de ley, siendo contestado por la parte actora a fs. 405/407. Finalmente, a fs. 409 pto. III pasan los Autos para Sentencia, practicándose el sorteo de vocalía a fs. 410.
II.- El recurso de apelación y sus fundamentos
A fs. 394/400vtaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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