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JURISPRUDENCIAHeridas sufridas por un hecho delictivo a bordo de un colectivo. Fuerza mayor. Indemnización por razones de equidad
Se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por las graves heridas sufridas por el accionante cuando fue asaltado el colectivo en el que viajaba como pasajero, por entender que se encuentra configurada la eximente de responsabilidad por fuerza mayor. Se otorga una reparación por razones de equidad.
En General San Martín, a los 10 días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario las señoras Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «ONETTO, JORGE LUIS C/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: Dras. Dora Mónica Gallego y Alejandra Inés Sánchez Pons, interviniendo la Dra. María Silvina Pérez, en virtud de la integración dispuesta a fs. 509 (art. 35 de la ley 5827 y Acuerdo 755/14 de esta Cámara). El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª) ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2ª) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la cuestión propuesta, la señora juez Dra. Gallego dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 445/450vta. que rechaza la demanda incoada, interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 451.-
Expresa sus agravios a fs. 462/478, recibiendo contestación de la parte demandada a fs. 487/501 y de la citada en garantía a fs. 502/506.-
Se agravia el apelante por considerar equivocado el pronunciamiento, en cuanto exime la responsabilidad de la empresa de transportes, encuadrando el hecho en un supuesto de fuerza mayor. Fija puntualmente su planteo en los siguientes ítems recursivos que luego explaya en su presentación: a) la omisión de aplicar normas constitucionales que protegen la salud y la seguridad de los consumidores.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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