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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Choque de un camión con un móvil policial
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser embestido un camión por un patrullero policial que circulaba en situación de emergencia con sirena y sin luces encendidas.
En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: «EMPRESA DE TRANSPORTES DON PEDRO SRL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)» (Expte. N° 0048/14/J1), en trámite por Expte. N° 8263/2017 del Registro de este Tribunal, puestos a despacho para resolver, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado las siguientes cuestiones: ¿Resultan procedentes los recursos de apelación interpuestos a fs.- ref.- 1021, 1024 y 1025 de los presentes? Y, en su caso, ¿qué decisión corresponde adoptar? La Dra. María Luján Ignazi, dijo: I. Que frente a la sentencia que, dictada el día 30.06.17, resolvió: «I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Empresa Transporte Don Pedro SRL a fs. 67/83 y en consecuencia, condenar a la Provincia de Río Negro y a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA…(ésta en la medida de su cobertura) a pagar la suma de $461.883,44 por el rubro privación de uso (lucro cesante) y de allí en más los intereses (…), hasta su efectivo pago y a pagar la suma que oportunamente resulte de la liquidación a practicarse en autos (…); II) Imponer las costas a la demandada vencida (…) y, III) Rechazar la demanda en relación al codemandado Sr. Héctor Rafael Carrillo, con costas a la actora (…)», se alzan quien acciona, la Provincia demandada y la citada en garantía e interponen, respectivamente, recurso de apelación a fs. -ref.- 1021, 1025 y 1024, los que fueron concedidos a fs. -ref.-1022 el primero y, a fs. -ref.- 1027 los restantes. II. Que colocados los autos en condiciones de expresar agravios (ver fs. 1032), la Provincia de Río Negro (en adelante La Provincia) expone a fs. 1034/1040 -mediante apoderado nombrado al efecto- los motivos que dan fundamento a la vía impugnatoria que, en los términos del art. 242 del CPCyC interpuso a fs. 1025, solicitando, en forma global, se revoque el fallo y se rechace íntegramente la demanda. Para de ese modo posicionarse en juicio y en el marco de esta instancia de revisión, formula 4 puntuales agravios. Por cuanto, al apelar manifiesta apreciar una indebida atribución de responsabilidad al Estado provincial por el estado de los frenos del móvil policial (a); asumido un deficiente análisis de la responsabilidad del conductor del camión de propiedad de la actora (b), y provocado un yerro tanto en el reconocimiento del daño emergente (c) como del identificado como privación de uso (d). En fundamento del primer embate que dirige contra el decisorio, señala desconocer los alcances otorgados a los dictámenes periciales en la sentencia en examen respecto al estado de los frenos del vehículo Ford Ranger dominio … (ver fs. 1034vlta., 1er párrafo) y esgrime que el Grado ha incurrido en un error al basarse con exclusividad en las pericias para determinar que ellos fallaron al momento de producirse la colisión (2do párrafo), pues un hecho es que estuvieran estropeados y otra cosa muy distinta es que se hubieran malogrado al momento de producirse el choque en cuestión (3er párrafo). No hay, dice, prueba concreta alguna de ello (4to párrafo). En apoyo del segundo agravio que enrostra al fallo, es decir un deficiente análisis de la responsabilidad de quien se encontraba al mando del vehículo destinado al transporte de carga de propiedad de la actora, expone que ante la circulación de un automóvil en emergencia, la circunstancia de que el camión hubiera transitado a escasa velocidad y que no haya traspuesto por completo la encrucijada, resultan conductas reprochables al conductor del rodado mayor (ver fs. 1036, 2do párrafo). Principalmente cuando la camioneta policial, al momento del siniestro, se encontraba circulando en una situación de urgencia con las señales sonoras y lumínicas encendidas (3er párrafo).Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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