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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Colectivo. Accidente a bordo. Inoponiblidad de la franquicia
Se confirma la sentencia en lo sustancial que decide, declarándose inoponible la franquicia al damnificado transportado en el colectivo, que sufre un accidente a bordo.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «F» para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI. POSSE SAGUIER. ZANNONI.
A las cuestiones propuestas el Dr. Galmarini dijo:
I.- Relató el actor que el día 19 de diciembre de 2005 se encontraba viajando en calidad de pasajero a bordo del colectivo de la línea 21 interno 68, marca Mercedes Benz dominio, ., conducido por Gonzalo J. Duarte. Que a la altura 1400 de la autopista Panamericana, cerca de la intersección con la calle Thames del partido de San isidro, provincia de Buenos Aires, el conductor del colectivo efectuó una «brusca maniobra hacia la derecha» y luego frenó, provocando que el actor cayera del asiento donde se encontraba, rodara hasta la puerta y finalmente saliera expedido del ómnibus, cayendo sobre el asfalto y sufriendo diversas lesiones.
Con fundamento en los hechos expuestos demandó al conductor del colectivo, Gonzalo J. Duarte, y solicitó la citación en garantía de «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros SA».
El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a GonzaloPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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