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JURISPRUDENCIADaños sufridos en un colectivo. Caída al descender
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda incoada con motivo de los daños que alega haber sufrido la accionante, vinculados con el viaje realizado en un colectivo de la empresa demandada.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 03 de Diciembre de 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Felipe Augusto Ferrari, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «MAMONE MARIA ANTONIAC/ DI COCCO DONATO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-30177-2011, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-FERRARI, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental a fs. 582/8 dictó sentencia en la que resolvió rechazar la demanda entablada con costas a la actora.-
2) Contra tal forma de decidir se alzó a fs. 589 la accionante interponiendo recurso de apelación; el mismo fue concedido libremente a fs. 595 y se fundó con la expresión de agravios de fs. 603/7vta., replicada a fs. 611/612vta..-
3) A fs. 614vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
Se queja la parte actora del rechazo de su demanda, habla de la incorrecta valoración de las pruebas, se refiere a las declaraciones testimoniales allegadas por su parte, reseña -luego- que la contraria no aportó prueba sustancial a fin de probar algún eximente de responsabilidad; añadiendo que la responsabilidad de la empresa transportadora resulta presumida, argumentando en tal sentido.-
Así, concluye que la responsabilidad de la contraria es incuestionable y la única manera de desligarse es demostrando que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien aquel no sea civilmente responsable, situación que no aconteció en autos, y por el contrario su parte corroboró que hubo responsabilidad del transportista.-
A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
En orden a dar respuesta a la cuestión planteada, y a modo de introducción, debo esquematizar -muy someramente- el objeto de este proceso, como así también la postura de ambas partes.-
Se trata de un reclamo de daños y perjuicios, entablado por la Sra. Mamone contra la empresa de transportes y el chofer del colectivo; la actora sostiene haber sufrido ciertos daños vinculados con el viaje realizado por ella en un colectivo de la empresa demandada (ver fs. 177vta./178vta.), habiendo -a su turno- los accionados y la citada en garantía resistido la pretensión, sin desconocer el hecho pero alegando como eximente la conducta de la propia víctima (ver fs. 229/231, 255/vta. y 273/vta.).-
Realicé esta introducción previa a efectos de irnos aproximando al encuadre jurídico de la cuestión, luego volveré sobre los relatos liminares.-
Y así -antes que nada- debemos determinar si el caso debe juzgarse a la luz de las nuevas previsiones del CCyCN o en el contexto normativo vigente al momento de acaecer los hechos.-
Es del caso señalar que el art. 7 del nuevo Código determina (con una redacción que -en lo que interesa al presente- es casi idéntica a la del art. 3 del ordenamiento derogado) que «a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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