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JURISPRUDENCIADaños sufridos por pasajero de colectivo
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera la accionante en ocasión de encontrarse viajando en un colectivo de la firma codemandada.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala II del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores JOSÉ LUIS GALLO y ROBERTO CAMILO JORDÁ, para pronunciar sentencia en los autos caratulado «PIANO, CLELIA IRMA C/ LEGUIZAMÓN, OSCAR ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden; Dres. JORDA – GALLO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.: ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 344/350?
2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, DIJO:
I. Apelan la sentencia de autos la parte demandada y la citada en garantía a fs. 353 y la parte actora a fs. 354. Obra la expresión de agravios de ésta última a fs. 365/373, que no fue replicada por la contraria. A su turno la parte accionada y su aseguradora formulan sus agravios a fs. 375/380, que son respondidos por la demandante a fs. 382/384.
II. La sentencia en recurso hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Clelia Irma Piano contra Alfredo Roberto Leguizamón y Línea 216 S.A. de Transporte y, en consecuencia, condena a éstos últimos a abonarle a la primera la suma de $208.000 con más intereses, calculados desde la fecha del ilícito-15 de septiembre 2014- y hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones a plazo fijo. Asimismo les impone las costas del juicio y hace extensiva la condena a Escudo Seguros S.A.
III. La demandante cuestiona el decisorio en cuanto a la suma fijada en concepto de daño físico-incapacidad (daño biológico) a la que tacha de insuficiente. En este sentido y sustancialmente arguye que aquella no se condice con la magnitud de las lesiones sufridas y probadas en el expediente. También discrepa con el rechazo del reclamo formulado en concepto de daño y tratamiento psicológico.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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