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JURISPRUDENCIADaños sufridos por pasajero de colectivo. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que sufriera la accionante cuando se encontraba a bordo de un colectivo de la empresa demandada, en calidad de pasajera.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días de Febrero de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: «COCERES GLADIS MABELC/ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A.I.C. y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor LLobera, dijo:
I La sentencia
La Magistrada de la anterior instancia admitió la demanda promovida por Gladis Mabel Coceres contra La Primera de San Isidro S.A., a quien condenó al pago de la suma de $ 66.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió el día 20-10-2010 cuando se encontraba a bordo del interno n° 11 de la línea de colectivo 333, dominio …, en calidad de pasajera. Al capital de condena adicionó intereses que deberán liquidarse a la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la accionada e hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (fs.476 a 480).
II. La apelación
La demandante apela el fallo mediante escrito electrónico -en adelante ee- (ee-10-9-2018-1.02 p.m.) y expresa agravios (fs.494 a 504), los cuales son contestados por la accionada (fs.507 a 510).
La citada en garantía apela la sentencia (ee-13-9-2018 11.45 a.m.) y expresa agravios (fs.484 a 493), los que son contestados por la reclamante (fs. 512 a 515).
III. El derecho aplicable
El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), en vigencia a partir del 1-8-2015 (ley 27.077 en el art. 7º, 2º párrafo)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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