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JURISPRUDENCIA
A los 26 días del mes de junio de dos mil veinte, encontrándose los Sres. Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de la Matanza – Sala Primera incluidos dentro de las previsiones de la Res. de Presidencia SCBA Nº 165/2020 (Secretaría de Personal), atento a lo que surge de las Resoluciones de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, (Nº 10/20 (art. 1º apartado 1b – b.1.1) y Nº 14/2020 (art. 7) – (Secretaría de Planificación) y Nº 2135/18) – (Secretaría de Servicios Jurisdiccionales), celebran Acuerdo Ordinario Telemático para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «JAIME, MIRTA AZUCENA CTRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Causa 6247/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. POSCA- TARABORRELLI – PEREZ CATELA resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 174/180 vta. el señor juez de grado dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta por Mirta Azucena Jaime contra Transporte Ideal San Justo S. A. y la citada en garantía en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros». Declara abstracto el tratamiento de inconstitucionalidad planteado. Impone las costas a la parte actora. Practica las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.
A fs. 181 la parte actora apela la sentencia.
Con fecha 8/10/2019 el perito psicólogo Carlos Alberto López apela la regulación de honorarios, recurso que ha sido concedido en relación el 11/10/19. Con fecha 14/10/19, el Doctor Ochoa apela sus honorarios por altos y por bajos, recurso que fuera concedido en relación el 17/10/19.
A fs. 204 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 205/vta. se llama a expresar agravios a la parte actora. A fs. 206/ 209 vta. expresa agravios la parte actora. A fs. 220 se corre traslado de la presentación de la expresión de agravios. La parte demandada contesta agravios con fecha 19/3/20. Se llaman «Autos para Sentencia» con fecha 13/5/20. Finalmente, se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el orden de estudio y votación de la presente causa con fecha 17/6/20.
II. Los agravios
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